La delegación uruguaya en la CARU dice -con ironía- que toma con satisfacción la propuesta de Argentina de dar a conocer los datos, pero aclara que ese es un pedido de Uruguay desde hace mucho tiempo y no una iniciativa argentina como el “comunicado pretende hacer creer”.
“Las diferencias existentes en el seno del Comité Científico en relación a la temperatura de los efluentes vertidos no pueden ser excusa para la no publicación de los datos e informes obtenidos y producidos por dicho comité, especialmente cuando este punto ya fue objeto de discusión y de resolución por parte de los Cancilleres de ambos países”, dice el comunicado.
El texto luego repasa que Uruguay ha permitido 16 visitas a la planta de UPM por parte del Comité Científico y que todas esas inspecciones terminaron “en un todo de acuerdo con lo previsto”, sin que hubiera “‘obstáculos y retaceos’ como los que alude el comunicado de la Delegación Argentina”.
La delegación uruguaya recuerda que la resolución de la Corte Internacional de La Haya refiere al monitoreo tanto de la planta de UPM como de la desembocadura del Río Gualeguaychú. “La propuesta de la Delegación Uruguaya ante CARU ha sido siempre la de publicitar los resultados obtenidos en ambos monitoreos y no únicamente respecto de los de la planta de UPM, que parecen ser el único interés de la Delegación Argentina”, afirma.
Además se denuncia que las obras mínimas necesarias para la toma de registros en la desembocadura del Río Gualeguaychú “no han siquiera comenzado”.
Respecto a la temperatura del agua vertida al Río Uruguay por la planta de UPM, único punto en el que se mantienen diferencias en el Comité Científico, los diplomáticos uruguayos sostienen que el límite de 37 grados fue establecido a pedido argentino. “Aun cuando la modificación provino de una petición argentina, Uruguay presentó en CARU los estudios que muestran que el incremento en la temperatura de descarga no produce afectación significativa de las condiciones existentes en el río. En efecto, la descarga de UPM ocasionaría un incremento en la temperatura del cuerpo receptor inferior a 0.2 ºC en un entorno de apenas una decena de metros desde el emisario; es decir, una dimensión varias veces inferior a la zona de mezcla del efluente con las aguas del río que prevé el
Digesto de CARU; por lo que el requisito ambiental imprescindible de no contaminación del medio receptor queda notoriamente satisfecho”.