Nuevo proyecto sobre marihuana se centra en la salud

El proyecto de ley para regular la producción y el comercio de cannabis (marihuana), presentado a la bancada de diputados del Frente Amplio, se plantea como una medida de salud pública y no como parte de un paquete de medidas para la seguridad, como era el proyecto de ley original del Poder Ejecutivo. Además, legaliza el autocultivo y establece un Instituto Nacional del Canabbis para regular las actividades relacionadas con esta sustancia.

Actualizado: 14 de noviembre de 2012 —  Por: Redacción 180

Nuevo proyecto sobre marihuana se centra en la salud

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Este borrador de proyecto de ley presentado por legisladores del Frente Amplio a los diputados oficialistas plantea novedades respecto al proyecto de regulación del cannabis planteado por el Poder Ejecutivo como parte de un paquete de medidas por la seguridad y la convivencia.

En primer lugar, este nuevo proyecto se presenta como una medida tendiente a la protección de la salud pública y no de la seguridad, dado que su primer artículo dice: “Declárase de interés general las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la Salud Pública de la población mediante una política orientada a minimizar los riesgos y reducir los daños del uso del cannabis, que promueva la debida información, educación y prevención sobre las consecuencias y efectos perjudiciales vinculados a dicho consumo”.

Por otra parte, este nuevo proyecto propone que exista un Instituto Nacional del Cannabis (INCA) que regule toda la actividad relacionada con el cannabis. La primera mención al INCA en este borrador aparece en el artículo 3, que legaliza el cultivo de cannabis (en determinadas condiciones) y establece que “las plantaciones o cultivos deberán ser autorizados previamente por el Instituto Nacional del Cannabis (INCA), y quedarán bajo su control directo”.

El artículo detalla que serán permitidos la plantación, el cultivo, la cosecha y la comercialización de cannabis cuando cuenten con autorización previa del INCA, cuando sean para consumo personal y no superen las seis plantas y la cosecha de 480 gramos y cuando se lleven a cabo por clubes de membresía, que no podrán tener más de 15 integrantes ni producir más de 7200 gramos anuales.

Además, se admite la plantación, el cultivo, la cosecha, la industrialización y la comercialización de cannabis de uso no psicoactivo (cáñamo), que no contenga más de 1% de tetrahidro cannabinol (THC). Las plantaciones o cultivos de cáñamo deberán ser autorizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Por otra parte, el artículo 4 del proyecto legaliza la producción y autocultivo de marihuana, dado que establece que “quedará exento de responsabilidad el que produjere marihuana mediante la plantación, cultivo y cosecha de plantas de cannabis de efecto psicoactivo en los términos de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley”. En caso de que se superen las cantidades definidas en el artículo 3, quedará en manos de la “sana crítica” del juez definir si el cultivo era para uso privado o para la venta.

El artículo 5 del proyecto indica cuál será el criterio para procesar a una persona en posesión de marihuana, con la novedad de que la decisión final no dependerá de la convicción moral del juez, sino que éste tendrá que presentar pruebas si llega a la decisión de que la posesión de sustancia no era para consumo personal sino para venta. Además, se establece un parámetro según el que se entenderá como cantidad destinada al consumo personal a la que sea menor de 40 gramos.

Por otro lado, el capítulo 2 del proyecto se centra en la salud de la población y los usuarios, y plantea que el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) deberá incurrir en la prevención del uso problemático de marihuana, y disponer de dispositivos de atención adecuados para ello. Además, prohíbe toda forma de publicidad, publicidad indirecta, promoción o auspicio (patrocinio) de los productos de cannabis por cualquier medio de comunicación.

Las especificaciones sobre el INCA se presentan en el artículo 11, que establece en primer lugar que será el organismo que regule toda la actividad vinculada con el cannabis. El INCA estará compuesto por una Junta Directiva (“jerarca del Instituto”), una Dirección Ejecutiva y un Consejo Honorario.

La Junta Directiva estará compuesta por un representante de la Secretaría Nacional de Drogas (que la presidirá), un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, un representante del Ministerio de Desarrollo Social y un representante del Ministerio de Salud Pública. Por otro lado, el director ejecutivo será designado por la mayoría de la Junta Directiva y el Consejo Nacional Honorario estará integrado por un representante de cada una de estas instituciones: Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Universidad de la República, Congreso de Intendentes, clubes de membresía y asociaciones de autocultivadores.

El borrador de proyecto de ley presentado no detalla con exactitud de qué ministerio dependerá el INCA, y tampoco si estará en la órbita del Ministerio de Ganadería (MGAP) o del de Salud Pública (MSP), más allá de que en algunos pasajes se destaca al MGAP, sobre todo por el rol de contralor de actividades del INCA (artículo 27 del proyecto). Además, se presume que varios de estos aspectos se definirán en la eventual reglamentación.