Canales privados exonerados de requisitos para operar TV digital

Presidencia aprobó el 31 de diciembre un nuevo decreto que reglamenta los procedimientos para poder prestar servicios de TV digital. El nuevo decreto, a diferencia de lo que establecía el anterior, propicia la continuidad de los canales actuales de televisión, por lo que estos recibirán una “aplicación diferenciada” de los requisitos.

Actualizado: 03 de enero de 2013 —  Por: Redacción 180

Canales privados exonerados de requisitos para operar TV digital

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El decreto 153/012 de mayo de 2012, que reglamenta los procedimientos por los que se obtiene autorización para brindar servicios de televisión digital, fue sustituido por un nuevo decreto aprobado por Presidencia el 31 de diciembre, que establece una “aplicación diferenciada” de los requisitos para los canales actuales de televisión. De esta manera, se espera “propiciar expresamente la continuidad de esos operadores”, dada su “probada experiencia y trayectoria”.

En concreto, el nuevo decreto del presidente José Mujica establece que las empresas Monte Carlo TV S.A. (Canal 4), Sociedad Anónima de Emisoras de Televisión y Anexos (Canal 10) y Sociedad Televisora Larrañaga S.A. (Canal 12) quedan excluidas del cumplimiento de algunos requisitos indicados en el Artículo 8 del decreto de mayo.

Estos requisitos indicaban que las propuestas serían evaluadas por la Comisión Honoraria Asesora Independiente (CHAI) y expuestas ante una audiencia pública “para dar la mayor transparencia al procedimiento de autorización”, y que los interesados debían demostrar poseer capacidad económica para sostener el proyecto propuesto, “efectuar el depósito de garantía de mantenimiento de interés” (cuyo importe fijaría el Poder Ejecutivo) y presentar certificación que “acredite solvencia moral”, lo que sería evaluado por el Poder Ejecutivo (quien además podría disponer todas las “averiguaciones pertinentes”).

El decreto de diciembre indica que el decreto de mayo señalaba en su Considerando VIII la importancia de “propiciar la continuidad de los actuales servicios de radiodifusión de televisión comercial en el nuevo entorno digital”, pero advierte que, “en los hechos, semejante consideración no fue recogida en el decreto”.

Además, mientras el decreto de mayo establecía que “la renovación será concedida siempre que no exista una evaluación negativa del cumplimiento del plan comunicacional y siempre que no existan nuevos interesados pre-calificados para los cuáles no queden disponibles canales dentro de los reservados”, el nuevo indica que “la primera renovación será concedida siempre que no exista una evaluación negativa del cumplimiento del plan comunicacional”, y añade que “las siguientes renovaciones serán concedidas siempre que no exista una evaluación negativa del cumplimiento del plan comunicacional y siempre que no existan nuevos interesados pre-calificados para los cuales no queden disponibles canales dentro de los reservados”.