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Zarpados de tranca

La Constitución uruguaya contiene un compromiso con la igualdad y la democracia. Ello exige no descuidar la dimensión política en el análisis del trato que el Estado uruguayo le da a uno de los grupos más vulnerables de la población – las personas privadas de libertad en las cárceles uruguayas-, con relación al cual, el impacto y las consecuencias de la desigualdad se hacen sentir con la mayor virulencia y donde el sistema político se hace sentir con más rigor.

Actualizado: 08 de agosto de 2010 —  Por: Ielsur

La política criminal, siguiendo a Baratta, podría caracterizarse como aquel sector de la política que se refiere a la definición de los delitos, a los procesos de criminalización y a las consecuencias individuales y sociales que ambos producen. La dificultad para justificar el castigo (y la pena privativa de libertad, que consiste en dolor intencionalmente provocado por el Estado) se complejiza cuando se intenta justificar esta práctica en contextos de desigualdad o injusticia social. La política criminal es, entonces, uno de los varios sectores de la política que traduce e implementa la concepción de justicia social en la que un gobierno se apoya para sus acciones y decisiones. La deplorable situación que caracteriza a las cárceles uruguayas sugiere que se está usando el poder punitivo de forma discriminatoria, profundizando la desigualdad.

En 2005 el Poder Ejecutivo declaró la emergencia humanitaria del sistema carcelario, declaración que podría interpretarse como el comienzo de una política criminal consistente con una visión respetuosa de la igualdad y los derechos de las personas privadas de libertad. Esa interpretación se sustentaría si a dicha declaración y a la sanción de la ley de humanización del sistema carcelario las hubiesen sucedido otras medidas tendientes a suspender la violación sistemática de los derechos humanos que tiene lugar en las cárceles uruguayas.

Hecha esta introducción a un tema que continuaremos desarrollando, nos centraremos en una de las muchas contradicciones de las decisiones relativas a la situación carcelaria, reflejo de la ausencia de políticas criminales y de la incidencia que las arraigadas prácticas de abusos y falta de transparencia propias de la corporación policial tienen en las acciones u omisiones del Ministerio del Interior, institución pública que es la responsable de las cárceles.

La Ministra del Interior - respondiendo a las compartibles y necesarias declaraciones del Senador Fernández Huidobro respecto de la violación actual, sistemática y permanente de los derechos de las personas privadas de libertad – ha invocado como uno de los logros de esa Cartera la habilitación “por primera vez en la historia del país la realización de la elección de delegados para la conformación de Mesas representativas en todas las unidades penitenciarias del país”, agregando a continuación que “… rechazamos enfáticamente que en nuestro sistema penitenciario se torture a las personas privadas de libertad. Si en algo se ha caracterizado esta administración ha sido la apertura y la transparencia con la que ha gestionado el sistema penitenciario. Prueba de ello es el total e irrestricto acceso que el Sr. Comisionado Parlamentario tiene en todos los establecimientos penitenciarios así como organizaciones de derechos humanos y sociales, y la reciente invitación cursada por el Estado uruguayo al Relator contra la tortura de las Naciones Unidas”.

Sin embargo, la mejor experiencia del funcionamiento de las mesas representativas, cual fue la del COMCAR, fue minada por acciones y decisiones del mismo Ministerio del Interior. --

En efecto, hace algunas semanas el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) suspendió su participación como organización de derechos humanos asesora de los delegados de las personas privadas de libertad en el COMCAR, hasta tanto se aseguren plenamente las garantías necesarias para el desempeño de las funciones de los delegados y se reparen las violaciones a los derechos humanos ocurridas recientemente. La decisión fue consecuencia de una serie de hechos de gravedad que han ocurrido en el COMCAR desde diciembre de 2008 a la fecha, cuyo desencadenante se produjo con las brutales requisas en los Módulos III y IV ocurridas el 6 y el 13 de febrero (denunciadas por los delegados de los reclusos en un comunicado de prensa), la imposición de sanciones colectivas, el arbitrario traslado de un delegado al Penal de Libertad y la renuncia de la mayoría de los integrantes de la mesa representativa.

Hasta el momento, las únicas declaraciones del Ministerio consisten en la negación sistemática de los abusos cometidos por los funcionarios policiales, sujetos a jerarquía de la Sra. Ministra. Más allá de las graves deficiencias democráticas que tal actitud supone, no caben dudas de que el Ministerio respalda los abusos denunciados. Del mismo modo, ahora la Ministra niega que en las cárceles uruguayas se torture. Nos encontramos ante un problema conceptual y nos preguntamos cuál palabra la Ministra preferiría emplear para designar la situación de personas cuyas condiciones de reclusión consisten en: 164 horas de las 168 que tiene la semana trancados dentro de los módulos de “acero” del Penal de Libertad, donde en verano el calor exige estar tirado en el piso porque de pie se hace difícil respirar por la temperatura que se alcanza en el interior de “las latas” (en tanto, en invierno, el frío también se agudiza por el deficiente acondicionamiento térmico); sin agua para beber ni para el aseo; en condiciones de hacinamiento; comiendo lo que la cárcel brinda diariamente (medio litro de leche, un pan chico y “rancho”); con total ausencia de condiciones de asepsia y de atención sanitaria, etc., etc., etc.

El mandato del art. 26 de la Constitución, en punto a que las cárceles no servirán para mortificar, no es cumplido por las autoridades responsables, configurándose un “estado de cosas inconstitucional”. Los jueces, además de contribuir con razones de política criminal a disminuir el impacto de la pena privativa de libertad, pueden y deberían actuar en defensa de la Constitución, orientando sus decisiones al cumplimiento del mandato constitucional, así como de los estándares internacionales establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos. Más allá de las cuestiones sobre interpretación constitucional que puedan surgir para determinar cuál es la decisión exigible al Poder Judicial, no debe perderse de vista que, más allá de las diferentes teorías de la interpretación constitucional que se pongan en juego, la responsabilidad institucional es ineludible. A la responsabilidad del Poder Ejecutivo en la implementación de reformas institucionales que no profundicen la desigualdad respecto de las personas privadas de libertad, se agrega la responsabilidad del legislador por su silencio en el dictado de materiales normativos que provean garantías eficaces a los derechos fundamentales y, a las dos anteriores, debe sumarse la importancia --

de la participación de los jueces. Más allá de las limitaciones de su legitimidad democrática, sin ocupar el lugar de la autoridad política pero sin permanecer callados, son institucionalmente responsables de tomar medidas cuando son testigos de una grave violación de la Constitución y de los instrumentos internacionales de derechos humanos a los que el país ha adherido. Es oportuno recordar, que la ley 18.026, sancionada cuando la actual Ministra del Interior era representante nacional, establece en su artículo 22 (Tortura), que “el que de cualquier manera y por cualquier motivo, siendo agente del Estado o sin serlo contando con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado impusiere cualquier forma de tortura a una persona privada de libertad o bajo su custodia o control o a una persona que comparezca ante la autoridad en calidad de testigo, perito o similar, será castigado con veinte meses de prisión a ocho años de penitenciaría”. En cuanto a lo que se entiende por “tortura” el texto legal incluye: A) todo acto por el cual se inflija dolores o sufrimientos graves, físicos, mentales o morales;

B) el sometimiento a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

C) todo acto tendiente a anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental aunque no cause dolor ni angustia física o cualquier acto de los previstos en el artículo 291 del Código Penal realizado con fines indagatorios, de castigo o intimidación.

“Zarpados de tranca” es la expresión que se utiliza en la cárcel para decir que el tiempo de encierro en la celda es mucho.

Ielsur: Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay



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