El Estatuto se aplicará a los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, con excepción de los diplomáticos, consulares, militares, policiales y los magistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal.
En su artículo seis se regula la jornada ordinaria de trabajo y se establece que los funcionarios públicos que ingresen a partir de la vigencia del nuevo Estatuto tendrán una jornada laboral de ocho horas diarias (40 horas semanales), con un descanso intermedio de treinta minutos.
Además, se aclara que "el Poder Ejecutivo podrá establecer regímenes horarios extraordinarios o especiales, atendiendo a razones de servicio debidamente fundadas, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil".
Compensaciones y feriados
En el artículo 10 se establece que son feriados no laborables el 1 de enero, el 1 de mayo, el 18 de julio, el 25 de agosto y el 25 de diciembre.
Sin embargo, se aclara que en los feriados no laborables pagos, en los feriados laborables y en Semana de Turismo, "los jerarcas podrán disponer el mantenimiento de guardias de personal a fin de atender tareas indispensables o que así lo requieran por la naturaleza del servicio".
Quienes presten funciones en Semana de Turismo o en los feriados laborables, tendrán derecho a incorporar a sus vacaciones anuales el tiempo trabajado multiplicado por el factor 1,50 y quienes lo hagan en los feriados no laborables pagos el tiempo trabajado se multiplicará por el factor 2. El tope máximo serán 10 días.
Reducción de jornada y lactancia
En el artículo 12 se establece que la jornada diaria laboral podrá reducirse hasta la mitad por dictamen médico en caso de enfermedades hasta por un máximo de nueve meses. También por lactancia se podrá hacer lo mismo y por adopción o legitimación adoptiva por seis meses.
Además hay 10 días de licencia por paternidad.
En el artículo 18 se hace referencia a la acumulación de sueldos y excepciones. Una persona no podrá ocupar a la vez dos empleos públicos rentados, ni percibir más de una remuneración con cargo a fondos públicos.
Para esto hay excepciones en el caso de los docentes, los profesionales, técnicos y especializados de la salud que tenga en uno de los lugares atención directa a la salud humana. También los artistas y técnicos del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (Sodre) y de Canal 5- Servicio de Televisión Nacional del Uruguay, siempre y cuando no superen en conjunto las sesenta horas semanales.
Evaluación
En el artículo 33 del proyecto se define que habrá un sistema de evaluación del desempeño en la Administración Central. Éste será reglamentado luego de la aprobación de la ley y deberá establecer los criterios, factores y sub factores y coeficientes de ponderación, así como todo el procedimiento.
"La evaluación de desempeño deberá estar alineada con la planificación estratégica del organismo y la calificación resultante deberá ser un insumo para los puntajes de méritos en los concursos de ascensos o para establecer la remuneración variable", se establece.