El proyecto de ley, que ahora pasará al Senado, se aplicará a los funcionarios de la Presidencia y la Administración Central, con excepción de los diplomáticos, consulares, militares, policiales y los magistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal.
Los funcionarios de la Administración Central están comprendidos dentro el inciso A del artículo 59 de la Constitución. Allí se establece para quienes se aplicará el Estatuto del Funcionario Público.
Sin embargo, se dejó por fuera a los comprendidos dentro del inciso B al E. Estos son Poder Judicial y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al Tribunal de Cuentas, Corte Electoral y sus dependencias, y Servicios Descentralizados.
El diputado socialista, Yerú Pardiñas, dijo que no pudieron regular todo lo que les hubiese gustado, pero destacó que se diera este paso. "Ratifica nuestro compromiso de cumplir con la realización del programa. Avanzamos por etapa, cuando no es posible arrasar porque nuestra filosofía no es imponer, proponemos un estatuto que en principio regula a los funcionarios del Poder Ejecutivo y luego avanzar en la concepción del artículo 59 de la Constitución", afirmó.
La oposición dice que esto es inconstitucional.
El Frente Amplio, para sortear esto, agregó un artículo al proyecto cuando se votó en comisión. El artículo 103 inciso F establece la incorporación gradual a este Estatuto de las demás dependencias en un periodo de dos años, según explicó a 180 el diputado del FA, Alejandro Sánchez. "Los artículos generales se aplicarán al resto de los numerales en ese periodo de 24 meses y debe operar la ley de negociación colectiva. El gobierno negoció con COFE porque quería iniciar esto con los funcionarios de la Administración Central. Pero a partir de las observaciones de la cátedra, tuvimos que incluir ese artículo", explicó.
La palabra inconstitucional fue dicha varias veces por todos los legisladores de la oposición. No solo por los artículos que van del uno al tres, sino también por los que van desde el 32 al 53 donde se sostuvo que eso debía aprobarse por rendición de cuentas.
"El Partido Independiente ha votado negativamente en general este proyecto porque entendemos que es flagrantemente inconstitucional. Acá todos somos 'opinólogos', pero los especialistas de derecho administrativo, en forma unánime, han sido contestes en que la voluntad del constituyente que existiera un estatuto que incluyera a todos los funcionarios del artículo 59. Después habrá quienes agiten y ocupen las sedes judiciales cuando la Suprema Corte de Justicia ponga los puntos sobre las íes a las desprolijidades jurídicas".
Destitución, control y rotación
En el artículo 83 se establece la destitución por ineptitud, omisión o delito. El nuevo Estatuto "entiende por ineptitud la carencia de idoneidad, la incapacidad personal o inhabilitación profesional".
Sin embargo, para destituir a un funcionario por esta razón se deben obtener "evaluaciones por desempeño insatisfactorias en dos periodos consecutivos" y que el funcionario "rechace la recapacitación cuando no haya alcanzado el nivel satisfactorio para el ejercicio del cargo o desempeño de la función".
También hubo discusión en los capítulos que establecen un sistema de rotación de funcionarios donde el jerarca podrá trasladar o asignar a las tareas que considere necesarias, incluso con capacitación, a su personal.
La oposición se mostró alineada con los reclamos de COFE. "Votamos en contra el sistema de rotación porque compartimos la opinión de COFE porque creemos que se consagra una rotación compulsiva y se da una enorme discrecionalidad a los jerarcas para su aplicación y puede ser usado con fines persecutorios", explicó Piñeyrúa .
También se criticó el capítulo que regula las funciones de la Administración Superior, que refiere a los directores y cargos de mando dentro de las dependencias. "Para las funciones de administración superior se viola el artículo 60 de la Constitución, es decir el derecho a la carrera y ascenso de los funcionarios. Consagra además una extensión del régimen de cargos políticos y de particular confianza", agregó.
El Frente Amplio se defendió de esto y destacó que en el artículo 65, uno de los criticados por Piñeyrúa, se regula la asunción a cargos de dirección.
Allí se establece que la asignación de las funciones de supervisión, conducción y alta conducción debe realizarse por concurso de oposición, presentación de proyectos y méritos, en el que se evalúen las competencias requeridas para el gerenciamiento, los conocimientos y destrezas técnicas. "Lo que estamos consagrando aquí es que no existan más directores de departamento que en realidad trabajan de administrativos, que no se pague más por directores de área que están en un cuartito porque no cumplen con sus funciones. Entonces, cuando reclamamos por un Estado eficiente y que sea atendido, no puede ser que luego no demos el voto para establecer de que haya formas de medir la gestión de los directores y los jefes. Si no hay una buena gestión de calidad, que eso incida en su salario y su condición", sostuvo el diputado Sánchez.