“Es justo”

El secretario general del Sunca, Oscar Andrade , dijo que aunque no se baje la siniestralidad laboral “es justo” tener una ley de responsabilidad penal del empleador como la que votó el Parlamento. Además señaló que en materia laboral las penas sí funcionan como disuasión.

Actualizado: 19 de marzo de 2014 —  Por: Redacción 180

“Es justo”

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Andrade participó de la redacción de la ley e informó de la misma en la Cámara de Diputados como legislador del Partido Comunista. En la mañana del miércoles explicó su visión de la ley y su alcance en No toquen nada (Océano Fm)

Joel Rosenberg: ¿Cuál fue la sensación después de la votación?
Hay de todo. Creo que empieza un tiempo de la discusión de la ley, donde los que defendimos la ley tenemos una ventaja enorme contra los detractores de la ley. Los detractores de la ley eligieron una estrategia muy efectiva desde el punto de vista comunicacional, que es no debatir sobre lo que la ley dice. Yo escuché con respecto a la ley que hay una doméstica que se tropieza en una escalera y esta ley penaliza, que hay un cadete que cruza un semáforo en rojo y lo atropellan, que hay un consumidor de marihuana arriba de un andamio y la culpa es del empresario. Escuché ejemplos a cuál de todos más absurdos, que no tienen nada que ver con la ley que se votó ayer.
¿Cuál es el alcance verdadero de la ley? Había dudas en el Senado acerca del alcance.
Lo primero es que la ley es clara en el siguiente sentido: no opera en casos de accidentes mortales o lesiones. Si hay un accidente mortal de la doméstica que se lastima o se tropieza o queda electrocutada, no es esta ley la que rige. No es una ley para el caso del accidente, esta ley lo que penaliza es cuando se comprueba que conscientemente un empleador violó una normativa laboral y puso en riesgo inminente de vida a un trabajador. Eso es lo que pasa a ser delito a partir de hoy, que a partir de ayer no era delito.
¿Pero entonces alcanza la doméstica que está limpiando el vidrio del lado de afuera en el tercer piso?
Lo que digo es: no es la doméstica que se tropieza en una escalera. Tiene que haber una violación de la normativa en el trabajo doméstico, me tendrías que decir cuáles son las normas del trabajo doméstico que un empleado conscientemente tiene que violar para generar un riesgo inminente en la vida y ahí generar la condición de hacer una denuncia.
Pero este ejemplo que pongo yo sí podría entrar.
Podría entrar una denuncia. Ahora, yo calculo que la doméstica antes de hacer una denuncia penal le dice "no subo", antes de generar la condición de denuncia.
Pero las dudas están en el Frente Amplio, incluso el senador Rubio dijo que él creía que no alcanzaba a las domésticas.
Es claro que es una ley general. Al no omitir, es una ley general. Es muy difícil encontrar -yo repasé las normas de trabajo doméstico- en el trabajo doméstico una violación de normativa consciente que coloque en riesgo inminente de vida a una trabajadora doméstica. Hay que tratar de atender el tema... Es evidente que esta es una ley general que atiende cinco o seis ramas de actividad, que son las de mayor siniestralidad, con mayor intensidad que otras.
Pero el problema es que el alcance es general.
Hay dos cosas que me parecen que se omiten en la discusión de la ley que está bueno colocarlas. La primera es: el tamaño del problema se puso arriba de la mesa. Hoy nadie duda que tenemos un drama gigantesco en siniestralidad. 14.504 trabajadores quedaron discapacitados de por vida o murieron en accidentes de trabajo del 90 al 2012. Lo segundo que está claro es que esto no es un producto del azar, pero está claro internacionalmente. Hay países que tienen una tasa de accidentabilidad 19 veces mayor, pero está claro en Uruguay. Miremos el Uruguay de los 90: ¿sabés en los 90 cada 100.000 trabajadores cuántos trabajadores morían al año en accidentes de trabajo? Había 10 muertes por cada 100.000 trabajadores registrados.
Sigue siendo grave pero bajó.
¿Pero por qué bajó? ¿No hay una relación entre tener sindicato y la baja de accidentabilidad? Bajó a cuatro de cada 100.000. No bajó a ocho. ¿Es casual que cuando no tenés organización sindical es muy difícil para el trabajador negarse a hacer trabajo en cualquier condición? ¿Es casual que exista tanta dificultad para investigar las causas del accidente? Nosotros lo hacemos en la construcción. Si está en la construcción es porque lo hacemos nosotros. Y ahí podemos decir que cada 10 caídas en altura, un tercio se da en obras que no había cinto de seguridad, otro tercio en obras donde no había cabo de vida. Ahí podemos denunciar con mucha más claridad la relación entre la precarización del trabajo.
Otra cosa indiscutible. Esta norma no es un invento uruguayo. Te leo la norma española: "Los que con infracción a la norma de prevención y riesgo laborales y estando legalmente obligados no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan en peligro grave su vida, salud, integridad física, será castigados con penas tal y tal". La diferencia con la norma española es que pone penas más graves.
¿Pero no hay una diferencia en que es una ley integral de 70 artículos? Eso decía el diputado Pablo Abdala en sala.
Y estoy de acuerdo con eso. Ahora, en lo que refiere al delito de peligro, es idéntica. Que haya una ley de seguridad que atienda 200 temas, nadie le contestó a Abdala ayer, pero en lo que refiere al delito de peligro es idéntica. Es más, es más rigurosa. Nadie está pidiendo una norma más rigurosa.
Un oyente que escribió un mensaje de texto: "tengo una unipersonal de jardinería con tres empleados, ¿me alcanza la nueva ley?"
Sí, claro. Es que también alcanza el trabajo doméstico. Yo lo que estoy diciendo es que encontrar ejemplos en el trabajo doméstico de violación de normativa laboral que ponga en grave riesgo a la trabajadora doméstica es extremadamente difícil.
Pero no es solo de vida, dice integridad física la ley. Cuando uno tiene problemas de columna y tiene que hacer determinado trabajo, la integridad física de uno está en riesgo si lo hace continuamente.
Está claro, pero hay un principio de realidad que es el siguiente. En una buena. En caso de lesión o muerte ya existe ley, están los artículos del 314 al 316 que recoge la ley anterior. En Uruguay en accidentes de trabajo de lesión o muerte en 22 años tenemos un procesado. Por lesión o muerte y ya existe la ley.
Está bien que se pueda pensar que no va a pasar en la Justicia, pero el tema es el alcance que puede tener la ley, lo que dice.
Nosotros le hicimos juicio a Montes del Plata cuando murió un trabajador. Yo te puedo pasar la sentencia. Dice que tienen razón los que acusamos en el sentido de que no había plan de seguridad, tienen razón en que no había cabo de vida, disposición obligatoria para que el compañero tuviera dónde enganchar el cinto, tienen razón en que se generaron dificultades para la investigación porque se adulteró el lugar del accidente, ¿pero sabés qué pensó el juez? "Yo tengo dudas si en el momento que resbala Mario la distancia a la que estaba de una baranda que quedó atrás de donde estaba trabajando no le permitía estar o no enganchado". Ante la duda, absuelto. ¿Me explico? Así opera la justicia. Lo que digo es: si la Justicia opera así en caso de accidentes mortales para empresarios, hay un principio penal que es "ante la duda, a favor del reo".
Pero esos antecedentes no nos pueden decir claramente cómo va a funcionar la justicia que tampoco estoy diciendo que esté bien o esté mal.
No, no. Ni en una dirección, ni en otra dirección. Lo que sí estoy diciendo hoy es cómo funciona la justicia en caso de accidentes mortales, eso sí lo sabemos. Y en casos de accidentes mortales más graves que estos la justicia tiene a absolver al empresario, eso es incontrastable.
Eso fue uno de los puntos. Hablamos acá con Milton Cairoli (catedrático de derecho penal y uno de los redactores de la ley que modifica el Código penal) y uno de los temas era bajar la inflación penal y quitar los delitos de peligro.
Claro, eso pasa en el mundo, hay una tendencia a bajar los delitos de peligro. En casi todos los casos pasa en el mundo menos en el tema laboral, porque todos los delitos de peligro en términos laborales y eso lo omite deliberadamente algunos de los que opinó en el Senado, son creados en los últimos 20 años. ¿Cuál es el debate ético? El bien jurídico, que es la vida de un trabajador, si la siniestralidad tiene como una de las causas principales -la siniestralidad mortal sobre todo-, o sea, los accidentes de trabajo en general no son la mayoría responsabilidad del empresario. Ahora, cuando hay un accidente grave ahí ya se reparte la jugada. Y en los accidentes mortales en general encontrás que más de dos tercios son responsabilidad, o sea, el centro de trabajo termina clausurado porque no había condiciones de trabajo. (...) En España, cuando se vota la ley, demoró tres o cuatro años en generar efectos. Ahora, claro que es una ley integral, pero en términos de delito de peligro es la misma, es más, más rigurosa.
¿Por qué bajó la siniestralidad en España? ¿Por el efecto disuasorio de la ley?
Yo no puedo afirmar que bajó solo por la ley.
¿Vos creés en el efecto disuasorio?
Este muchacho que abrió el establecimiento en Durazno, ¿alguien me puede asegurar que lo iba a abrir igual sabiendo que era un delito?
Ustedes creen en el efecto del disuasorio de las penas. ¿O solo en el ámbito laboral? Porque entonces están de acuerdo con Bordaberry en poner un proyecto de ley para para aumentar las penas a los reincidentes
¿Sabés cuál es la diferencia? En un terreno lo que se ha demostrado, en delito penal por seguridad ciudadana, está demostrado históricamente que hemos multiplicado las penas en 40 años, hemos pasado de tener 1.200 presos a tener 10.000, y eso nos ha transformado en un país más seguro. O sea, es un camino que en ese terreno, seguridad ciudadana, ha demostrado eso. En seguridad laboral lo que está demostrado en el mundo es que en España cuando se votó esta ley teníamos 10 muertos cada 100.000 trabajadores y hoy hay tres.
Pero no sabemos todas las causas.
¿Cómo que no? Estudiamos quince casos de experiencia internacional comparada. En Perú tenemos en tres años un 20% menos de accidentes mortales. O sea, la diferencia me parece que no es menor.
¿Qué otro país hay que haya bajado?
Francia, Australia e Inglaterra.
¿En todos bajó?
Sí, en todos. Eso lo sabe el Partido Nacional porque le pasamos los datos en la reunión que tuvimos con la bancada. Supongamos una cosa: aunque no baje nosotros creemos que es justo. Pongamos que no baja, que no estuviera en discusión la efectividad de la ley desde el punto de vista de bajar -que nosotros creemos que tiene posibilidades-, es justo.
¿Cómo se confirma que la omisión de la seguridad laboral del trabajador es a sabiendas, que es premeditado no darle esa seguridad laboral a cualquier empleador.
Es obligatorio.
¿Y dónde dice para cada empleador lo que es obligatorio y lo que no?
Esta es una ley de delito de peligro. Que tiene que haber intención no hay duda, por lo tanto tiene el empleador la posibilidad de demostrar que realmente no sabía, no conocía el decreto, y eso lo exonera.
¿Y cuáles son los decretos que tiene que conocer? Porque la ley no dice en qué decretos y reglamentaciones se basa para atenerse.
Poner los decretos era lo mismo que no tener ley porque la obligación de cumplir el empleador sería cero. Todos las disposiciones de seguridad son decretos del Poder Ejecutivo. Esto ha llevado a una gran discusión. ¿Es una ley penal en blanco? Sí, claro, es una ley penal en blanco. ¿Es la única ley penal en blanco? No, hay decenas.
Pero Lorier no sabía que era una ley penal en blanco.
No, capaz que no sabía y me querés hacer chocar con el Flaco...
Yo no hago chocar con nadie, no lo sabía.
Es claro que fue un error de Lorier pero es claro que es una ley penal en blanco, es indiscutible. Hay leyes penales en blanco. Sobre el comercio de estupefacientes se votaron dos en los 90. El decreto lo crea la ley.
Hay dos puntos. La posible inconstitucionalidad, pero antes a dónde va el trabajador, este jardinero, para saber a qué decretos reglamentarios tiene que atenerse. ¿Cómo se informa?
El trámite de publicación de un decreto reglamentario de seguridad es idéntico al de una ley y el acceso a un decreto también. ¿Sabés qué pensamos cuando trabajamos la ley hace nos años? Para evitarnos esta posibilidad, porque la estudiamos largamente, ponemos el nombre del decreto en la ley.
Eso lo pidió el senador Pasquet ayer, ¿por qué no lo hicieron?
Claro. Te pongo un ejemplo: en la construcción el decreto 8995 que es el vigente hoy va a dejar de estar vigente dentro de dos semanas porque hay un nuevo decreto en la construcción que sustituye al anterior.
Pero esos decretos, los 200.000 empresarios que hay en Uruguay, ¿cómo los juntan para saber?
Lo que digo es que tenés el mismo acceso que si fuera por ley. La misma dificultad que acceder una ley, es acceder a un decreto.
Ricardo Leiva: Se está traspolando lógica del derecho laboral al derecho penal, ahí está el cuestionamiento.
Yo empiezo una empresa y no tengo cómo saber las normas laborales que se cumplen en mi empresa. Tengo un primer problema que es laboral, ¿no? Hay una cantidad de normas iguales a esta.
JR: Son 200.000 empresarios que no saben para dónde correr para saber qué decretos tienen que atenerse.
Estamos hablando de si el concepto es admisible en nuestra normativa, el derecho penal en blanco. No solamente hay una cantidad de delitos que tienen la característica de ser un delito penal en blanco sino que hay una sentencia de esta Suprema Corte de Justicia de agosto del año pasado que establece la constitucionalidad de las normas penales en blanco. Yo tengo claro que una sentencia de la SCJ no la obliga, ahora, está referida a lo laboral, ¿no?
¿Por qué no se puso el agregado de omisión deliberada que pidieron varios legisladores del Frente Amplio?
Porque está claro que tiene que ser deliberado.
¿Y si está claro por qué no lo pusieron y terminaban con la discusión?
Tuvimos más de 10 informes jurídicos presentados por escrito. No tuvimos un solo informe jurídico del Frente Amplio. Yo lo que digo es: no nos presentaron un solo informe jurídico que estableciera la necesidad de colocar omisión deliberada. Uno solo. No ayudaba en nada y le complicaba la vida al juez. Fue un planteo jurídico, no fue un planteo caprichoso. Si le hicimos 50 cambios a la ley.
Ayer Abdala dijo en cámara que el Sunca tenía otro proyecto de ley, que en la papeleta que daban para juntar firmas decía otra cosa: para su aplicación en caso de accidentes fatales y/o graves provocados por la violación de la normativa vigente.
¿Hubo un cambio del Sunca?
Hay un cambio en Abdala. Abdala es un tipo brillante. El primer proyecto que presentamos es obvio que refería a lesión o muerte y todas las bancadas estuvieron en contra, todas. Porque todas presentaban informes jurídicos muy contundentes. El que más estuvo en contra fue Abdala. Sus palabras fueron "no estamos dispuestos a votar una ley inocua que no resulta nada" Lo que dice Abdala es cierto. Nosotros presentamos un proyecto de ley en principio que hasta lo firma Carmelo Vidalín, casi lo matan. El Frente Amplio no lo llevaba ese proyecto, no lo llevaba nadie, ni el PN ni el PC porque entendían que jurídicamente no tenía base, porque atendía una circunstancia que ya la atendía el Código Penal. Salimos a buscar legislación comparada y de ahí surge el tema del delito de peligro que lo presentamos en los primeros días de mayo como una posibilidad tomando en primera experiencia la legislación peruana, que después vimos que venía de la legislación española.

¿Qué pasa con un empresario o un empleador cualquiera que es procesado penalmente y tiene una sociedad anónima? A la semana siguiente, ¿puede tener un contrato con el Estado su sociedad anónima, su empresa?
Vos sabés que sí. Pero no solamente que es procesado, hoy peor es que vos podés tener una empresa que tiene, fíjate que no tenemos registro de empresas infractoras, de las normas de seguridad, no existe, el único que existe después de mucha presión es uno en la construcción que en realidad opera solamente para estudio de la inspección del trabajo. Nosotros vamos a querer discutir una ley de salud en el trabajo después que todo el mundo está de acuerdo ahora parece…
Pero, esa ley integral no era antes que esta, ¿no era mejor que fuera antes una ley integral que incluyera la prevención?
No, para mí no hace a la cuestión.

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