"Muchas veces se confunde discapacidad con incapacidad"

"Solamente un juez de familia puede determinar que una persona es incapaz de ser testigo o contraer matrimonio en el Registro Civil", dijo a 180 Pablo Marrero, abogado del Programa Nacional de la Discapacidad (Pronadis).

Actualizado: 04 de agosto de 2014 —  Por: Redacción 180

"Muchas veces se confunde discapacidad con incapacidad"

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Un funcionario del Registro Civil en Montevideo le impidió a una persona con discapacidad oficiar como testigo de un matrimonio.
Luego, la Dirección del Registro Civil envió una circular (N° 4/2014) a todas sus dependencias para actualizar e informar a sus funcionarios de que "la negativa a reconocer este derecho podría considerarse, dentro de la legislación actualmente vigente, un acto de discriminación injusta y por tanto sancionable".
Marrero, abogado de Pronadis, dijo a 180 que estas situaciones no son tan comunes en el Registro Civil, pero a raíz de algunos casos particulares, Pronadis realizó un informe jurídico que fue enviado a la dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura.
"No toda persona con discapacidad tiene incapacidad.
Muchas veces se confunden los dos conceptos.
La incapacidad podría impedirle a una persona contraer matrimonio o ser testigo de un casamiento y a eso solo puede determinarlo un juez de familia.
En el caso de la discapacidad, no tienen ninguna restricción a su derecho y tal es así que nuestro país suscribió a la Convención de Derechos que parte de esa regla", explicó Marrero.
El Estado Uruguayo, como parte de la Convención Internacional de Derechos de Personas con Discapacidad (ley 18.
418), se comprometió a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivo o condición.
Mario Magallanes, que trabaja en la Unión Nacional de Ciegos del Uruguay, contó a 180 que hasta hace poco tiempo también tenían problemas para firmar en bancos y otras dependencias estatales.
Incluso, Magallanes también tuvo problemas en el Registro Civil cuando se presentó el 10 de febrero junto a su futura esposa para solicitar fecha de casamiento.
La funcionaria que los atendió les dijo que la firma de ambos no era válida y que necesitaban dos testigos más para que firmaran a ruego.
"La firma que yo hago no es con mi nombre, pero es la que hago siempre y la que figura en mi cédula.
La mujer no lo aceptó y no había manera de que nos dieran fecha.
Tuvimos que salir a buscar dos testigos más para que nos aceptaran", contó.
En la circular se explica que "las personas con discapacidad sí pueden ser testigos de matrimonio y por tanto firmar la respectiva acta de matrimonio por sí o por otra persona a su ruego".
Por tanto, en casos como el de Magallanes también se estaría violando la legislación vigente.
"Nosotros estamos habilitados, no tenemos ningún tipo de problemas para escribir.
Somos simplemente personas ciegas.
No nos quisieron habilitar la firma porque, simplemente, no quisieron.
Como ha sucedido en otros casos que ahora se están solucionando de a poco.
Tuvimos problemas con los bancos para retirar dinero, en BPS para solicitar préstamos.
En algunos lugares se ha ido solucionando el tema y ese tipo de cosas se han mejorado", dijo Magallanes.
Según el abogado de Pronadis, siempre es el funcionario público quien debe orientar a la persona con discapacidad ante una situación así.
Pero la mayoría de las veces son ellos mismos los que desconocen las normas y los derechos de las personas con discapacidad.
Por eso, ante una situación similar, hay varios caminos para recorrer y reclamar.
"El primero es dirigirse a los superiores de la dependencia estatal para solicitar una explicación.
La otra posibilidad es presentarse ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y si no a nivel judicial mediante una acción de amparo.
Incluso, se puede llegar hasta Naciones Unidas con un informe para decir que Uruguay está violando determinado artículo de la Convención que suscribió", dijo Marrero.
Servicios jurídicos de Pronadis Los horarios de atención al público del servicio jurídico de Pronadis son de lunes a viernes de 11 a 17 horas en Eduardo Acevedo 1530.
El teléfono es 2400-1324 y el correo electrónico es pronadis@mides.
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