El artículo 153 del Código Penal define como delito de peculado: "El funcionario público que se apropiare el dinero o las cosas muebles, de que estuviere en posesión por razón de su cargo, pertenecientes al Estado, o a los particulares, en beneficio propio o ajeno, será castigado con un año de prisión a seis de penitenciaría y con inhabilitación especial de dos a seis años".
Entre 2003 y 2013, por este delito fueron procesadas 289 personas. El pico más alto se registró en 2003 con 50 imputados y el más bajo en 2013 con 11.
En 2013, los imputados por peculado significaron el 14,5% de los procesados por delitos contra la Administración Pública. El mayor porcentaje correspondió al delito de cohecho calificado, con el 26,3% de los casos.
El segundo delito con mayor ocurrencia, el fraude, acumuló 218 procesados desde 2003 a 2013. En 2006 se registró el mayor número de casos con 63 y el menor ocurrió en 2012 con cinco.
El total de individuos procesados por delitos contra la Administración Pública entre 2003 y 2013 fue de 1092. 2008 fue el año con mayor número de casos con 137 y 2011 el de menor con 61.
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