Bordaberry quiere reimplantar forma de detención ya vigente

La propuesta de Pedro Bordaberry de reactivar el decreto ley 690 de 1980 que permite la detención en averiguaciones es inútil porque ya está vigente en la ley de procedimiento policial que votó el gobierno del Frente Amplio en 2008. Así lo dijo a No toquen nada el doctor Martín Sbrocca, del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR).

Actualizado: 31 de julio de 2014 —  Por: Redacción 180

Bordaberry quiere reimplantar forma de detención ya vigente

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La propuesta figura entre las 15 medidas de seguridad ciudadana del candidato del Partido Colorado.

Para Ielsur la “detención en averiguaciones” es inconstitucional. Pero Sbrocca destacó que no tiene sentido proponer reinstalar un decreto cuando su efecto está vigente en una ley.

“Basta con que el funcionario policial tenga elementos que considere suficientes o fundados sobre que existe un hecho con apariencia delictiva cometido por determinada persona como para ya detenerlo y conducirlo. Evidentemente eso viola el Código del Procedimiento Penal y la Constitución cuando habla de flagrancia o que la detención solo se puede hacer con una orden del juez y habiendo semiplena prueba de un delito”, afirmó.

El Artículo 48 de la ley de procedimiento policial lleva por título: “Conducción de personas eventualmente responsables de un hecho delictivo” y establece que “La policía deberá conducir a dependencias policiales a cualquier persona si cuenta con motivos suficientes o fundados sobre su responsabilidad en un hecho con apariencia delictiva recientemente acaecido” y agrega que posteriormente “se dará cuenta de inmediato al Juez competente”.

La ley de procedimiento policial incluye también, en su artículo 43, normativa que habilita a la policía a exigir documentos a los ciudadanos. Esto también está vigente y, como quiere Bordaberry, habilita a la policía a pedir documentos y, en caso de que la policía tenga dudas, está habilitada a detener a la persona.

Sbrocca dijo que desde IELSUR se cuestiona este artículo de la ley de procedimiento policial por los mismos motivos por los que se cuestionaba al decreto 690 cuando estaba vigente.

“Basta con leer el artículo 48 de la ley para comprender que ese artículo que regula la conducción de personas eventualmente responsables de un hecho delictivo establece lo mismo que el decreto 690 del 80. Realmente sorprende que se quiera reinstalar algo que hoy está vigente”, afirmó. “Llama la atención que el doctor Bordaberry no esté informado y sus asesores no le hayan hecho saber que lo que pretende reimplantar hoy ya está previsto y regulado”, agregó.