Reclaman "mirada civil" en política de armas

El Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur) considera que la nueva ley que regula el comercio y la tenencia de armas es relevante pero insuficiente como política de desarme civil. Martín Fernández, abogado de Ielsur, dijo a No toquen nada que la sociedad civil no puede estar excluida de una política de desarme.

Actualizado: 24 de agosto de 2014 —  Por: Redacción 180

Reclaman "mirada civil" en política de armas

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Ielsur cuestiona que los organismos encargados de llevar adelante las políticas de armas son solo los Ministerios de Defensa y del Interior.

Fernández señaló que para que exista una política integral de desarme no pueden estar excluidas las organizaciones de la sociedad civil.

"Desde IELSUR se insiste con insertar dentro del gobierno el tema de las armas desde la mirada civil. No porque el Sevicio Material de Armamento y el Registro Nacional de Armas no lo hagan correctamente, sino porque está bueno incorporar una mirada civil para poder trabajar profundamente políticas de desarme civil”, expresó Fernández.

En su artículo seis, la ley habilita a aquellas personas que tengan un arma que no esté registrada a poder regularizar la situación, ya sea cumpliendo los plazos legales o entregando el arma voluntariamente sin ser sancionadas. Para esto tienen un plazo de un año a partir de la reglamentación de la ley.

Este trámite se podrá efectuar en las dependencias del Ministerio de Defensa o del Interior para que posteriormente sean destruidas. Para Ielsur sería positivo que el arma sea inutilizada en el momento de la entrega ya que eso "favorece la transparencia y a la gestión de las armas que luego irán a destrucción".

Ielsur es una organización que desde hace varios años viene trabajando en la investigación de las armas en el Uruguay y fomentando una campaña de desarme.

Para ellos, este tipo de iniciativas deben estar acompañados de una fuerte campaña de difusión. Es común que leyes como estas tengan un artículo que mandate la generación de campañas, pero este no es el caso. La ley, aprobada este mes en el Parlamento tipifica el delito de tráfico actualizando la legislación a los convenios internacionales.

En los artículos donde se tipifica el tráfico de armas, la pena puede ir desde seis meses de prisión hasta 12 años, dependiendo de si es internacional o interno, pudiéndose aumentar un tercio en caso de que sea una organización criminal.

De acuerdo a Ielsur, los mínimos tipificados son muy bajos, dado que si la pena es menor de dos años se corre el riesgo de limitar, por ejemplo, un proceso de extradición.

“Se tipifica la conducta pero, eventualmente, si hubiera que proceder a la extradición de una persona que comete un delito de tráfico, podría no realizarse. Sabemos que han existido casos de desvíos de armas de ciertos arsenales para Brasil. Estos, eventualmente, podrían no ser extraditables por la baja pena que se le impuso”, señaló Fernández.

El tratado de extradiciones que mantiene Uruguay con España, por ejemplo, establece como condición que: "Darán lugar a extradición los hechos tipificados como delito por las leyes de ambas Partes, cualquiera sea la denominación de dicho delito, que sean punibles con
una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años".

El instituto entiende que aumentar el mínimo de la pena no es parte de un pedido de inflación penal.

"No estamos a favor de la tipificación de conductas penales porque sí, de la inflación penal ni con el derecho penal simbólico. Pero si se pena una conducta que tiene que ver con el tráfico internacional de armas donde, por lo general, hay problemas vinculados a debilidades estructurales del Estado o democráticas, por lo menos, que "sea perseguible si se cometen y se puedan hacer procesos de extradición", indicó.