Aborto: tribunal suspendió límites a la objeción de conciencia

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo hizo lugar al pedido de suspensión de los artículos que reglamentan la objeción de conciencia ante los abortos, presentado por un grupo de ginecólogos. El tribunal consideró que los artículos en cuestión constituían un “grave daño” a los profesionales demandantes.

Actualizado: 15 de octubre de 2014 —  Por: Redacción 180

Aborto: tribunal suspendió límites a la objeción de conciencia

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Los artículos cuestionados del decreto 375/012, que reglamentó la ley 18.987, son el 7, 8, 12, 13 (b), 16, 28, 29, 31, 32 y 35. Los médicos que presentaron el recurso consideran que esos artículos “restringen el derecho de objeción de conciencia solo a los actos de ejecución del aborto (recetar el fármaco o hacer el legrado), cuando la ley no establece esa limitación”.

También critican que la objeción de conciencia esté limitada al personal médico y técnico y que en el decreto se redefina el concepto de “grave riesgo para la salud de la mujer” por el de “riesgo para la salud de la mujer” lo que aumenta las restricciones para el ejercicio de la objeción de conciencia.

Además aducen que el texto les quita libertad a los médicos en el asesoramiento.

Los ginecólogos presentaron la demanda en julio de 2013 al considerar que ese decreto “genera un grave perjuicio a la libertad de conciencia del personal de la salud, que se ve inhibido de ejercer el derecho que le concede la Constitución y garantiza la Ley, obligándolos a cumplir prestaciones que violan su conciencia”, según dice el fallo.

Concretamente, los médicos cuestionan que se los obligue a participación en las consultas previas y posteriores a la realización del aborto, establecidas por ley.

El Tribunal hizo lugar al pedido de suspensión de la ejecución de esas medidas. Sin embargo, el fallo aclara que “la suspensión de la aplicación de los artículos de referencia, no impedirá la derivación de la paciente, de manera que la interrupción voluntaria del embarazo, como procedimiento integral, en todas sus etapas, se lleva adelante por parte de otro profesional no objetor”.