Resolución del TCA "no afecta la ley" pero daña "derechos de las mujeres"

La suspensión por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) de artículos que reglamentan la objeción de conciencia de los ginecólogos para la realización de abortos "no afecta la ley", pero sí daña "los derechos de las mujeres sobre su cuerpo", reduce la cantidad de personal y enlentece el proceso, manifestó Martín Couto, de la ONG Mysu.

Actualizado: 16 de octubre de 2014 —  Por: Redacción 180

Resolución del TCA "no afecta la ley" pero daña "derechos de las mujeres"

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Ante la solicitud de un grupo de ginecólogos, el Tribunal de los Contencioso Administrativo (TCA) resolvió suspender ciertos artículos del decreto 375/012 -que reglamenta la ley de interrupción voluntaria del embarazo- que refieren a la objeción de conciencia de los médicos.

El TCA consideró que los artículos implicaban un “grave daño” a los profesionales demandantes. Sin embargo, un conjunto de 20 organizaciones vinculadas a la salud se manifestaron en contra y enviaron un comunicado expresando su desacuerdo al considerar que la suspensión de los artículos lo que daña son "los derechos de las mujeres sobre su cuerpo".

De la ONG Mujer y Salud en Uruguay (Mysu), Martín Couto, explicó a 180 que uno de los errores es considerar que la suspensión de estos artículos habilita a los médicos a presentar objeción de conciencia para la no participación en las consultas previas y posteriores a la realización del aborto, lo cual sigue siendo así por ley.

“El Tribunal de lo Contencioso Administrativo solo puede actuar en actos administrativos, pero no afecta la ley; y la ley establece claramente en su artículo 11 que solo se puede objetar conciencia para la realización del aborto, por tanto esto que están diciendo de que el asesoramiento previo y el pos ahora podrían objetar conciencia no es así”, desarrolló.

Couto consideró que la suspensión de estos artículos afecta sobre todo a la cantidad de personal disponible, a la vez que enlentece el procedimiento.

Según establece el artículo 16 (suspendido), “se entiende por grave riesgo para la salud de la mujer embarazada o para la vida, toda circunstancia que implique a criterio del médico tratante, riesgo para la salud biopsicosocial o vida de la mujer”. Para Couto, esto lleva a que solo se considere como riesgo la posibilidad de muerte de la paciente.

En concreto, la suspensión del artículo 31 habilita a que la objeción de conciencia no tenga que ser presentada en forma escrita, lo que Couto entiende permite que los médicos decidan expresarlo en forma oral y en cualquier momento, sin que se necesite ningún registro previo.

A esto se suma el artículo 35 también suspendido que menciona: “Quienes no hayan presentado objeción de conciencia o hayan desistido de la misma no podrán negarse a realizar los procedimientos a efectos de la interrupción del embarazo”.

Couto informó que la objeción de conciencia ronda el 50% de los médicos según el departamento y que en el caso de Salto y Soriano alcanza el 100%, por lo cual la realización de abortos en estos sitios no es posible, de hecho no se practican en forma legal.

Además, se suspende el artículo que establece que los cinco días mínimo que la mujer tiene para manifestar su voluntad de interrumpir el embarazo corren desde el día en que empieza a recibir asesoramiento.

“Es inaceptable que un grupo que dice objetar conciencia imponga su sistema de valores personales, limitando así las condiciones para el ejercicio del derecho a decidir de las mujeres, que pueden quedar expuestas a la discrecionalidad del profesional que las atienda. Los hechos ocurridos son consecuencia directa de una ley débil, producto de acuerdos en coyunturas políticas que no priorizaron el reconocimiento de las mujeres como sujetas de derecho”, establece el comunicado que firman las organizaciones en contra.


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