IM no sancionará cocaína por falta de segunda prueba

Los conductores que den positivo de cocaína en los controles de tránsito que realiza la Intendencia de Montevideo (IM) no serán sancionados. Oscar Sánchez, jefe de los inspectores de Tránsito de la IM, dijo que los conductores todavía no tienen las garantías para solicitar una segunda prueba y por tanto no será sancionado.

Actualizado: 29 de octubre de 2014 —  Por: Emiliano Zecca

IM no sancionará cocaína por falta de segunda prueba

Sin datos (Todos los derechos reservados)

La IM comenzó los controles de consumo de marihuana y cocaína a los conductores de vehículos el fin de semana del 18 y 19 de octubre. En esos días se hicieron 11 controles, de los cuales 10 dieron positivo de THC (principio activo de la marihuana).

La prueba que se le hace al conductor demora ocho minutos y determina si consumió, pero no hay límites establecidos como en el alcohol. Las sanciones son similares al alcohol: una multa es de 15 UR (unos 11.436 pesos) y además se retira la libreta por seis meses.

El proceso de preparación para fiscalizar el consumo de marihuana demoró más de un año. Se trajeron equipos de Europa, se chequearon con la Facultad de Química y se armó un dispositivo para poder garantizar una segunda prueba a quien lo solicite, con un costo que corre por cuenta de la persona.

Pero aún no se puede pedir un segundo examen de cocaína como se hace con la marihuana. Por eso desde la IM dicen que no sancionarán.
"Hasta que no tengamos los elementos que nos puedan demostrar con certeza que una persona realmente conducía bajo los efectos de algún estupefaciente, que a través de un dispositivo como ese con el que controlamos, pero que realmente dé la garantía, no se debería sancionar. Cuando el laboratorio nos diga que está todo pronto y certificado, lo vamos a hacer, porque si no creo que vamos a cometer un error muy grande con una persona que capaz no estaba consumiendo cocaína. Que pueda apelar, porque vivimos en un estado de derecho y todos podemos apelar", sostuvo.

Gaby Lencina, responsable de la Cámara Jurídica de la Unasev, aclaró que las garantías serán dadas por la Facultad de Química, como se hizo con la marihuana. "Se precisa darle garantías al usuario de que los test certificatorios tienen la posibilidad de realizarse. La facultad nos dice que después de haber hecho lo de marihuana, que incorporaron aparatos costosos, nosotros estamos viendo los estudios de ratificación con respecto a la cocaína y para contar con esa definición desde el punto de vista técnico", explicó.

Según explicó Lencina, en diciembre estarían listos para sancionar el consumo de cocaína también.

De todas maneras, afirmó que la legislación actual les permite actuar a los inspectores de la IM y que incluso Policía Caminera lo está haciendo.
Daniel Segobia, responsable de comunicación de Policía Caminera, dijo que desde la Noche de la Nostalgia (24 de agosto) se realizan controles de marihuana, junto con las espirometrías. Hasta ahora no tuvieron ningún positivo de marihuana, pero sí hubo uno de cocaína. Ese conductor no pudo continuar circulando por la ruta y fue sancionado con una multa similar a la de alcoholemia positiva.

Existe amparo normativo

Lencina dijo que el amparo para actuar en estos casos está consagrado en el artículo 46 de la ley de Tránsito (18.191).

Allí se establece que "los funcionarios del Ministerio del Interior, de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de las Intendencias Municipales, en el ámbito de sus competencias, especialmente habilitados y capacitados a tal fin, podrán controlar en cualquier persona que conduzca un vehículo en zonas urbanas, suburbanas o rurales del territorio nacional, la eventual presencia y concentración de alcohol u otras drogas psicotrópicas en su organismo, a través de procedimientos de espirometría u otros métodos expresamente establecidos por las autoridades competentes, los que podrán ser ratificados a través de exámenes de sangre, orina u otros análisis clínicos o paraclínicos".

Luego, en el caso de la marihuana, existe un amparo a través de la ley 19.172 que regula el consumo de marihuana, en su artículo 15, y en su reglamentación, en el artículo 41 también se hace referencia al tema.

"Todo conductor que tenga afectada su capacidad debido al consumo de Cannabis psicoactivo se encuentra inhabilitado para conducir cualquier categoría de vehículos que se desplacen en vía pública. Se considera que la capacidad se encuentra afectada cuando se detecte la presencia de THC en el organismo. El conductor a quien se le compruebe que conducía vehículos contraviniendolo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, se le retendrá el permiso de conducir y será pasible de las sanciones previstas en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley No. 18.191", se agrega.

Noticias relacionadas