¿En qué basó su defensa uno de los enfermeros?

El abogado Humberto Teske, que defendió al enfermero Marcelo Pereira, explicó cuáles fueron los argumentos esgrimidos por la defensa en el caso que terminó con la absolución de los dos enfermeros procesados en 2012.

Actualizado: 27 de febrero de 2015 —  Por: Emiliano Zecca

¿En qué basó su defensa uno de los enfermeros?

Javier Calvelo / adhocfotos (Todos los derechos reservados)

La Justicia absolvió a los dos enfermeros procesados por 15 homicidios en 2012 a raíz de las muertes ocurridas en la Asociación Española y el Hospital Maciel.

La resolución de la jueza Dolores Sánchez tiene una fuerte justificación en base a las pericias de la Junta Médica forense que analizó los casos y no encontró pruebas, tal como informó No toquen nada en abril de 2013.

Humberto Teske, abogado del enfermero Marcelo Pereira, también fundamentó su defensa en las pruebas médicas. "Lo principal fue la prueba científica, que es irrefutable. Después también demostré las contradicciones que había, porque hubo gente que declaró en base a lo que le habían contado, entonces eran dichos de sobredichos. Y cuando se les preguntaba si vieron algo, todos decían que no", contó.  

 Teske dijo que el juez Vomero -quien procesó a los enfermeros en primera instancia- fallo con elementos que capaz daban para procesar, pero después se probó que no era así.

"Las conclusiones de la Junta Médica fueron contundentes: no existen indicios que sugieran, conforme a la autopsia, a los resultados toxicológicos ni a las Historias Clínicas examinadas, que las muertes fueran sorpresivas o no esperables sino todo lo contrario, el desenlace devenía lógico de acuerdo a las patologías que presentaban: no se advierte en ninguno de los casos estudiados una peoría inesperada y súbita de la situación clínica y la evolución seguida por el paciente ( excluyen cualquier concausa)", expresó la jueza en su fallo.

El abogado de Pereira destacó que se siguieron todos los procedimientos del proceso pena. "Aunque todo el mundo se sorprenda, se hizo lo correcto. Hay que destacar el coraje de la jueza, hay que tener la conciencia de decir que esto no ocurrió y firmarlo. Después la fiscalía apelará, pero no es una buena sentencia que no creo que se pueda dar vuelta", afirmó

Los procesamientos, la retractación y la absolución

El domingo 18 de marzo de 2012, Ariel Acevedo, enfermero del CTI neuroquirúrgico de la Asociación Española, fue procesado por asesinar a 10 personas. El primer fiscal de la causa, Diego Pérez, pidió su procesamiento por 11 muertes, pero el juez lo procesó por 10.

Además, Marcelo Pereira, quien trabajaba como enfermero en la unidad de cuidados cardiológicos del Hospital Maciel y también en la Española, fue procesado por la muerte de cinco pacientes.

Junto a ellos se procesó por cómplice una enfermera compañera de ambos en la Española, que también fue absuelta. 

Los enfermeros fueron detenidos un sábado y el domingo en la noche el juez Rolando Vomero los procesó.

Sin embargo, la actual jueza del caso, Dolores Sánchez, los absolvió porque consideró que durante "el proceso se demostró que no había conductas jurídicas que tipifiquen delito penal alguno".

El fiscal Gilberto Rodríguez -que fue sustituido por Mónica Ferrero- pidió la condena de ambos por homicidio muy especialmente agravado en grado de tentativa.

Rodríguez no pidió por homicidio porque los forenses concluyeron que no era posible comprobar que los pacientes murieron por las acciones de Acevedo y Pereira. Pero sí consideró que había intención de matar. "Dentro de los subjetivo, se tiene que tomar el elemento doloso. De acuerdo a las versiones primarias, de acuerdo a los testigos, al modus operandi, los perfiles psicológicos, me permito atribuir con razonable certeza de que la intención existía. La confesión de querer matar está soslayada, es indirecta. Recuerdo situaciones parecidas en lo que son las actividades eutanásicas. Allí lo que ocurre es que se quiere dar muerte queriendo causar un alivio que en definitiva puede comprometer los signos vitales de la persona, pero no es una muerte mala, injustificada. Hay razones humanitarias, pero se deja a entrever que hay intenciones de dar fin o de comprometer el ciclo vital de la vida", dijo el fiscal en aquel entonces.

Sin embargo, en su fallo, la jueza Sánchez afirma que los testimonios solo prueban “el rumor” respecto a la práctica de los enfermeros pero no el hecho en sí.

"Se necesita más que una sospecha para condenar, se necesita más que una probabilidad, se necesita la certeza de la existencia del hecho delictivo y de la culpabilidad del o de los encausados, la condena sólo será legítima cuando las pruebas la hagan inevitable, cuando no haya más remedio", afirmó. "Aún cuando el Ministerio Público ( dueño de la persecución penal) haya hecho el máximo de los esfuerzos para procurar pruebas de cargo, ni el delito ni la culpabilidad pudo ser acreditada, agregó.

El abogado de Pereira afirmó que el enfermero "declaró cosas" en primera instancia porque la policía le dijo que si no lo hacía, su esposa también iba presa. "Entonces el dijo que no y que declaraba lo que ellos quisieran. Según él fue lo que pasó. Pero luego el cambia la declaración, que coincide con las pruebas científicas, que coincide con la retractación. Él estuvo tres días de licencia y reconoció que en ese periodo había inyectado a una persona, cuando ni siquiera había estado en el hospital", explicó.   

La jueza validó en su fallo la retractación de los enfermeros. "Sin llegar a afirmar que las declaraciones sean nulas, sí son válidas las retractaciones efectuadas, habiéndose acreditado el error de hecho sobre las que acaecieron, conforme lo que surge de la Prueba Pericial que detallamos y el contexto de las declaraciones: reconocimiento por fotos, admitiendo hechos en días en que ni siquiera estaba en el Nosocomio, hacen perder la credibilidad a la confesión primera", explicó la jueza.

 

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