Fiscal: responsabilidad penal empresarial es constitucional

El fiscal de Corte, Jorge Díaz, consideró que la ley de responsabilidad penal del empleador se ajusta a la Constitución. El dictamen de Díaz, que no es vinculante, desestimó un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la ley que se presentó en Durazno.

Actualizado: 17 de abril de 2015 —  Por: Redacción 180

Fiscal: responsabilidad penal empresarial es constitucional

   adhoc Javier Calvelo (Todos los derechos reservados)

La ley de responsabilidad penal del empleador cumplió esta semana un año de vigencia desde su reglamentación. Para el fiscal la ley no viola los principio de legalidad y de culpabilidad como señala el recurso.

La Suprema Corte de Justicia es el organismo que deberá definir este y otros recursos que se presenten contra esa norma.

El artículo impugnado dice que “el empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión.”

El cuestionamiento es, en primer lugar, por considerar que la disposición legal citada viola el principio de legalidad, consagrado en el inciso 2° del artículo 10 de la Carta Magna, al establecer lo que denominan una ley penal en blanco o abierta, “ya que la conducta típica determinada se encuentra determinada no en el mismo tipo penal sino en otra norma jurídica a la cual se remite”.

Díaz lo desestima. A su juicio el artículo reúne los elementos esenciales que le son exigibles a todo tipo penal: sujeto activo, el empleador, o en su caso, quien ejerza efectivamente en su nombre el poder de dirección de la empresa; bien jurídico protegido: la vida, salud o integridad física del trabajador, y la seguridad laboral; la conducta: no adoptar los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación; pena: tres a veinticuatro meses de prisión.

Pero además, el texto legal analizado cumple las demás exigencias reclamadas por la Suprema Corte de Justicia para aceptar la constitucionalidad de una ley penal que se complemente con disposiciones extrapenales, en la medida que tanto las normas legales como las reglamentarias que complementan la previsión del artículo 1° son de conocimiento público, de modo que todo empleador podrá determinarse de acuerdo a ellas.

El segundo cuestionamiento refiere al principio de culpabilidad. Díaz sostiene que si bien del escrito no surge con claridad en qué se concreta la alegada lesión del principio de culpabilidad, “debe descartarse que el artículo 1° de la Ley 19.196 consagre una hipótesis de responsabilidad penal objetiva y, en consecuencia, que se encuentre afectado el mencionado principio”.

En efecto, la responsabilidad objetiva es aquella que opera en forma automática, por la mera causa de un resultado y eso no es lo que prevé la disposición atacada.