Explotación sexual: confirman proceso a empresario de La Barra

Suprema Corte confirmó procesamiento con prisión por explotación sexual. Pero podría quedar libre.

Actualizado: 23 de mayo de 2015 —  Por: Redacción 180

Explotación sexual:  confirman proceso a empresario de La Barra

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La Suprema Corte de Justicia revocó la apelación y confirmó el auto de enjuiciamiento por un delito de explotación sexual para el caso del empresario de Maldonado Javier Moya. Eso significa que hoy, formalmente, el empresario está procesado con prisión, tal como estableció la Justicia en primera instancia.

Sin embargo, varias fuentes judiciales y de la sociedad civil plantearon su preocupación ante el caso, porque según la normativa uruguaya, una vez que el individuo tiene libertad provisional, no suele retornar a la cárcel, aunque sea condenado. “Es injusto, pero así funciona”, afirmó uno de los jerarcas consultados.

El reciente fallo de la Suprema Corte al que accedió No Toquen Nada – con fecha 21 de mayo- confirma el procesamiento con prisión del empresario por un delito de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales eróticos.

El caso

El empresario, de 75 años en ese momento, fue procesado el 31 de diciembre de 2013 por el juez de Cerro Largo Javier Gandini y absuelto a comienzos de junio por el Tribunal de Apelaciones de segundo turno. La adolescente tenía 15 años.

En ese momento, el juez Gandini dijo a No Toquen Nada que respetaba la decisión del Tribunal de Apelaciones, pero que él no tenía ninguna duda a la hora de procesar al empresario. "Quiero que quede bien tranquila la población, cuando yo dispuse el auto de procesamiento no tuve ninguna duda del acto de explotación sexual sobre esta adolescente, por eso los procesé". Hoy, la Suprema Corte le da la razón al juez Gandini.

Gandini había argumentado: "Todo esto se da en el marco de una investigación de la dirección de investigaciones de Cerro Largo. Es así que yo en diciembre de 2013 proceso a tres personas, uno de ellos un explotador sexual de adolescentes en Cerro Largo, varias adolescentes, con dinero, vestimenta y drogas a cambio de sexo. En estas situación es que aparece el señor Moya", sostuvo.

En la sentencia del Tribunal de Apelaciones se expresaba que el empresario no sabía que la joven con la cual se relacionó era menor de 18 años, que cuando le preguntó, la adolescente mintió, diciéndole que tenía 18 años y, además, que le dijo que tenía una hija, como señal de adultez. Para el Tribunal de Apelaciones, esto probaba la preocupación del hombre para no involucrarse sexualmente con una adolescente y además, que la joven era responsable del engaño. La sentencia también recordaba que la relación sexual por dinero "no es delito en nuestro país".

En ese momento, No toquen nada pidió entrevista con los magistrados del Tribunal, pero no hicieron declaraciones.

El juez de Cerro Largo sostuvo –como hoy confirma la Suprema Corte- que no conoce a ningún explotador que reconozca ante la Justicia que sabía que la víctima era menor de 18 años. Y que en este caso se trataba “de una niña, una niñita, la tuve delante de mí, no había ninguna posibilidad de confundirse”.

Gandini señaló que los giros de dinero de Moya hacia el explotador sexual de Cerro Largo también fueron una prueba clara “del delito de explotación y de que sabía que la niña no tenía 18 años, ni siquiera se lo giraba a ella”. “A su vez, otras adolescentes manifestaron que el señor Moya llamaba a este explotador pidiendo por la adolescente y pidiendo dinero a cambio”.

El fallo del tribunal molestó mucho al Comité Nacional de Erradicación de la Explotación Sexual (Conapees) y a las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a esta problemática.

El Conapees emitió un comunicado donde señaló que los argumentos esgrimidos por la defensa no eran verosímiles, ni en cuanto al desconocimiento de la edad de la adolescente, ni a la posibilidad de engaño por parte de la víctima, menos aún a la supuesta actitud solidaria o de benefactor del adulto. Para el presidente del Conapees, Luis Purstcher, "la sentencia del tribunal de apelaciones es insostenible".

"Rompe los ojos que esto es una relación de dominación cuando existe una negociación entre los proxenetas de Cerro Largo y este empresario de Punta del Este, en una relación que tiene por fin la explotación. Una persona que tiene 75 años, es licenciada en antropología y desarrolló su actividad empresarial exitosa en Punta del Este y por otro lado tengo una gurisa, que es transportada como una cosa, eventualmente, tipificando también un delito de trata interna", señaló.

Finalmente, la Fiscalía letrada nacional interpuso un recurso de casación, para anular la absolución. Sostuvo que se había realizado una interpretación “absolutamente literal y descontextualizada” que conducía a conclusiones “reñidas con normas constitucionales”.

La Fiscalía Nacional retomaba los argumentos de la fiscal de Cerro Largo Sabrina Flores, que pidió originalmente el procesamiento, y del juez Javier Gandini. Y resaltaba la enorme diferencia de edad, formación educativa, condición social y económica entre el imputado y la adolescente: “Considerar que porque la adolescente verbalizó que era mayor, se constituya una causa eximente significa una alteración del todo el ordenamiento probatorio, desplazando el eje de la responsabilidad, que no logra sustentarse si opera el análisis de la prueba conforme a la sana crítica”.

Hoy, el fallo de la Suprema Corte retoma la línea argumental planteada por la Fiscalía departamental y nacional. El fallo de la Suprema Corte concluye: “Resulta evidente que el imputado tuvo dudas respecto a la edad de la joven. La presencia de duda debe provocar en la psiquis del sujeto una advertencia de que su accionar puede ser contrario a derecho… No le significaba un obstáculo insuperable exigirle a la menor, ante la duda, alguna forma de corroborar su mayoría de edad. No obstante, prosiguió con su intención de mantener relaciones sexuales con la joven”.

El texto recuerda que el imputado pasó todo un día con la adolescente. “Parece poco creíble que en todo ese tiempo el imputado no haya advertido que estaba frente a una menor de edad. Por la magnitud de las diferencias entre víctima y procesado, por el tiempo que compartieron juntos, así como los contactos posteriores”.

“El indagado se representó la hipótesis de estar frente a una persona menor de 18 años, pero igualmente siguió adelante, no queda claro qué hubiera hecho de conocer la edad real.”

El fallo de la Suprema Corte sostiene que al excarcelar al imputado, el tribunal desconoció el derecho penal sustantivo e incurrió en un error.

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