El decreto de TV digital cayó por un error de forma

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló el decreto que asignó la televisión digital a los canales públicos y privados y que marca el apagón analógico para noviembre de 2015.

Actualizado: 30 de julio de 2015 —  Por: Redacción 180

El decreto de TV digital cayó por un error de forma

(Adhoc ©Pablo Vignali)

En un fallo de junio el TCA le dio la razón a Cablevisión (grupo Clarín) que pidió la nulidad porque se le suprimió parte del espectro para otorgarlo a otros canales.

El Tribunal señala que el decreto violó el derecho de defensa al no conferir vista previa a Cablevisión. “Resulta indudable su contenido lesivo, por lo que debió habérsele conferido necesariamente la vista previa”, afirma.

El decreto queda anulado y el Tribunal señala que la Administración puede “recomponerlo dictando un nuevo acto administrativo”.

La demanda pidió la nulidad del Decreto del Poder Ejecutivo N° 153/12, de fecha 11 de mayo de 2012, por el cual se dispuso asignar a otros destinatarios la parte del espectro que le fue suprimida a

Cablevisión. Además encomendaba a la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicación (Ursec) la realización de llamados a interesados en obtener autorizaciones para brindar servicios de radiodifusión de televisión digital, abierta, gratuita y accesible.

El Decreto impugnado es el último aprobado por la Administración en relación a las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo a fin de reorganizar el espectro radioeléctrico para la implementación de la televisión digital. Allí se le quita parte del espectro a Cablevisión y lo reserva para la televisión digital abierta pública, privada y comunitaria. Le otorga un canal a TNU, otro a TV Ciudad y uno a cada canal privado. Además, da las bases para el llamado que después se efectuó para los canales comunitarios y comerciales que ganaron Giro (la diaria) y VTV.

Todo esto quedó dentro de un decreto anulado por el fallo del TCA.

Cablevisión se sintió lesionada en sus derechos porque la norma implicaba la reducción de las 24 frecuencias utilizadas en ese momento a tan solo 10 frecuencias, “con la consiguiente pérdida de más de la mitad del espectro oportunamente concedido, y por ende, con una disminución muy significativa de la cantidad de señales susceptibles de ser brindadas a los clientes”.

La causal de ilegitimidad estaba en el hecho de que el Poder Ejecutivo, obligado a preservar la libre competencia por imperio de la Constitución y de la Ley 18.159, “se introduzca en dicho ámbito a través de un acto administrativo, cuando la referida ley establece claramente que únicamente puede alterarse la libre competencia mediante una ley dictada por razones de interés general, perjudicándose, además, al consumidor”.

Además, la empresa reclamante sostiene que se violó nuevamente la garantía de defensa, “en tanto no se confirió vista previa de las actuaciones”. Así el acto estaría viciado de nulidad, sostiene.

Al darle la razón a Cablevisión, el TCA sostiene que “efectivamente, la oportunidad de ser oído y de efectuar descargos completos en forma previa al dictado de un acto que pudiere irrogar un perjuicio a los administrados, es la materialización del principio de rango constitucional de derecho de defensa, tal como lo establece la más prestigiosa doctrina y la jurisprudencia constante de este Tribunal”.

Agrega que “este derecho viene siendo reiteradamente desconocido o ignorado por el Poder Ejecutivo y tal circunstancia configura un vicio grave que acarrea la nulidad del acto impugnado”.

El TCA concluye que esta “omisión acarrea la nulidad del acto, sin perjuicio de que la Administración recomponga su actuación, dictando a la postre, un nuevo acto administrativo”.