En el documento de sobreseimiento se señala que el hombre obligaba a la mujer a trabajar en la prostitución, “se comportaba agresivo con ella y la golpeaba”.
La mujer manifestó que uno de los principales elementos de conflicto era el alimento, a él no le gustaba lo que ella cocinaba y así se desencadeno el conflicto que terminó con la muerte del hombre. “Él, como tantas otras veces, regresó al que fuera hogar común en estado etílico y le reprochó aduciendo que él no merecía comer la ‘mugre’ que ella cocinaba”.
Ella agarró un revolver que él guardaba, lo escondió bajo las sábanas y se quedó en el cuarto. “El hombre fue a la habitación y le ordenó que levantara la comida, además de recriminarle que no había acudido a su llamado. Le dijo que estaba jugada su suerte y le tomó los cabellos con el puño cerrado. Le sujetó del cuello y la mujer, al sentirse asfixiada, tomó el arma y le disparó”, relató la mujer.
La fiscal del caso, Stella Llorente, indicó que al momento del auto de procesamiento “no surgía en forma palmaría e incontrastable que la mujer hubiera actuado al amparo de la causa de justificación de legítima defensa” y por ello entendió que no correspondía pronunciarse sobre ella.
Avanzado el proceso “surgió la claridad necesaria” y se solicitó el sobreseimiento. La fiscal estableció en forma inequívoca que la mujer “estaba siendo objeto de una agresión ilegitima ante la cual sintió temor por su vida e integridad física en virtud de que habían ocurrido hechos similares con anterioridad”.
El artículo 26 del Código Penal establece que se considera exento de responsabilidad quien obra en defensa de su persona siempre que haya agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño y falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende.