El procesamiento de ambos militares es por la autoría del homicidio. La fiscal Ana María Tellechea lo solicitó en junio de 2012. Pero la defensa de los militares presentó un recurso de prescripción del delito y eso demoró la resolución. La prescripción fue desestimada por la Suprema Corte de Justicia.
Según el artículo 20 de la ley 18.026, el homicidio político es cometido por alguien que siendo agente del Estado o sin serlo, pero contando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de uno o más agentes del Estado, diere muerte a alguna persona en virtud de sus actividades u opiniones políticas, sindicales, religiosas, culturales, de género, reales o presuntas.
A sus 34 años de edad, Perrini fue detenido en su domicilio de la ciudad de Carmelo, Colonia, el 26 de febrero de 1974 y trasladado junto con otros detenidos al Batallón de Infantería Nº 4 de Colonia.
Perrini era un apreciado comerciante de Carmelo, dice el fallo, y vivía con su esposa y sus tres hijos pequeños. El único motivo de su detención ilegal fue su presunta afinidad con la fuerza política Frente Amplio.
Durante varios días, Perrini y los restantes detenidos fueron sometidos a diversos métodos de tortura: plantón durante varios días sin agua ni comida, golpes de puño o piuntapiés en todo el cuerpo, submarino, picana eléctrica, amén de los abusos sexuales que sufrieron las detenidas –jóvenes entre diecinueve y veinticinco años.
El 3 de marzo de 1975, Perrini llevado a la “sala de interrogatorios”, donde se encontraban los militares que fueron procesados. Allí lo interrogaron para saber si tenían filiación en el Movimiento de Liberación Nacional-
Perrini fue nuevamente torturado, perdió el conocimiento y falleció horas después.