Nocturnidad: 20 días para cambiar horario a embarazadas

El Poder Ejecutivo reglamentó la ley que establece una compensación salarial para el trabajo nocturno. La ley está en vigencia desde julio.

Actualizado: 03 de setiembre de 2015 —  Por: Redacción 180

Nocturnidad: 20 días para cambiar horario a embarazadas

Javier Calvelo / adhocFotos (Todos los derechos reservados)

La ley de nocturnidad se aplica desde julio y los trabajadores cobraron la compensación en agosto, según confirmaron a 180 desde la Dirección Nacional de Trabajo. Se considera como trabajo nocturno todo aquel que se desempeñe entre las 22 horas y las 6 horas, durante cinco horas consecutivas.

El decreto reglamentario, con fecha 31 de agosto, define que los empleadores tienen un plazo de 20 días para efectivizar el cambio de horario que soliciten las mujeres embarazadas. El plazo corre cuando el empleador es notificado. El trabajador que la suplante también tendrá el derecho a cobrar la compensación por el tiempo que dure en su puesto.

La ley de nocturnidad aprobada en febrero de 2015 determinó que “la mujer grávida o que ha dado a luz, hasta un año posterior a su alumbramiento, se le asignará horario de trabajo diurno por parte del empleador, por la sola voluntad de la trabajadora, sin que esto signifique pérdida de la compensación por trabajo nocturno”.

Además, el decreto reglamentario establece que es potestad del empleador definir si esa compensación se paga en el régimen de trabajo actual o si aplica una reducción horaria. “La opción por la sobretasa del 20% o su equivalente en reducción horaria se resolverá por decisión unilateral del empleador, sin perjuicio de los mecanismos de negociación colectiva que puedan implementarse”, dice el texto.

La compensación mínima del 20% que estableció la ley se calculará sobre el salario básico que perciba el trabajador. En el caso de los trabajadores que cobren por comisiones o destajo, el salario deberá determinarse por el promedio de lo percibido en cada jornada, agrega el decreto.

También se agrega que el empleador “debe adoptar las medidas para mantener durante el trabajo nocturno el mismo nivel de protección contra los riesgos ocupacionales que durante el día, evitando, en lo posible, el aislamiento de los trabajadores”.

El decreto también establece que los trabajadores tendrán una evaluación de los efectos que puedan producirse por el trabajo en esa franja horaria y las evaluaciones médicas que se dispongan serán sin costo para los trabajadores.

Los que, por razones de salud no puedan seguir desempeñando su función, deberán ser asignados al horario diurno, “cuando sea factible, a un puesto similar”, dice el decreto.

 

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