El BCU emitió una circular que define “únicamente” al PIN como método de autenticación del tarjetahabiente. Esto se aplica a partir de este mes para el caso de las transacciones presenciales por hasta el 5.000 UI (17.000 pesos) que se realicen utilizando medios de pago electrónicos. Las tarjetas de crédito o las tarjetas internacionales quedan por fuera de la medida.
La circular también establece que en el comprobante de la transacción diga que “no se requiere firma u otro tipo de datos personales” y la responsabilidad de adaptarse a los cambios es de los emisores y los adquirentes de estos medios de pago. No de los clientes.
No estarán incluidos dentro de esta disposición los emisores o adquirentes que deben adecuar su infraestructura tecnológica. En estos casos, la circular establece que se debe presentar la justificación al Área del Sistema de Pagos y presentar un cronograma de adecuación.
A partir de enero de 2017 todos deberán estar actualizados, aunque la circular del BCU le da potestad a la Gerencia de Política Económica y Mercados de prorrogar el plazo.
Además, se habilita a los establecimientos comerciales no financieros para presten el servicio de retiro de efectivo, tal como lo hacen los cajeros. Esto se podrá realizar cuando un cliente compre bienes y servicios con tarjetas de débito y dinero electrónico en un local. El retiro podrá ser por hasta un máximo de UI 500 (1.700 pesos) diarias y la medida tiene el fin de aumentar la cantidad de redes de extracción de efectivo.