Caso Lima: de las boletas adulteradas al Tribunal de Apelaciones

Así fue el proceso que llevó al intendente de Salto, Andrés Lima, de denunciar a una edila de su mismo partido, a ser sentenciado a prisión, para luego ser absuelto, en sentencia emitida el pasado jueves.

Actualizado: 24 de julio de 2016 —  Por: Redacción 180

Caso Lima: de las boletas adulteradas al Tribunal de Apelaciones

Andrés Lima (Foto Presidencia)

El 7 de marzo, el intendente de Salto, el frenteamplista Andrés Lima, su secretario general y el encargado de la Unidad de Contralor de dicho departamento se enteraron de la existencia de tres boletas de viáticos adulteradas, según consta en la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones.

El presidente de la Junta Departamental de Salto, a quien dichos jerarcas visitaron ese mismo día, reconoció que una le correspondía, al tiempo que les avisó “se les pasó una”, que correspondía a la edila Dayana Añasco, también frenteamplista. La restante correspondía a otro edil, que también reconoció su “error”, de acuerdo al texto.

La adulteración se realizó en boletas emitidas el día 10 de febrero por concepto “almuerzo” y valor de 449 pesos cada una. Cuando se presentaron para la liquidación de viáticos resultaron con el agregado de una letra “s” a la palabra “almuerzo”, (haciéndola “almuerzos”) y la palabra “cenas”, que el original no tenía. Además, se había ubicado un “4” antes de la suma original, por lo que el monto era por 4.449 pesos.

El intendente Lima realizó una conferencia de prensa el 9 de marzo “dando los nombres de los involucrados, antes de formalizar la investigación administrativa y antes de denunciar los hechos a la Justicia Penal”, según indica la sentencia.

Añasco le entabló un juicio por difamación a Lima y el juez Hugo Rundie falló a favor de la edila, condenando al intendente a ocho meses de prisión. Al no tener antecedentes penales, Lima fue concedido de suspensión condicional de la pena y el caso se llevó al Tribunal de Apelaciones.

El pasado jueves, este Tribunal absolvió a Lima de su condena. En la sentencia, se cita el artículo 20 de la Constitución, que refiere a la libertad de expresión.  Éste establece que: “es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren”.

El Tribunal entendió que el jerarca “divulgó una información, la cual a la luz de los conceptos indicados, se puede catalogar de veraz e imparcial” ya que “en efecto, había boletas de viáticos que habías sido adulteradas, a simple vista y del cotejo con las originales, y una de ellas correspondía a reintegros de gastos de la denunciante”.

Además, agregaron que Lima “sacó a la luz pública una verdad que ya estaba en conocimiento de funcionarios y del director de Hacienda”. Sobre la información que difundió el intendente, la sentencia dice que no surge que fuera incierta “o que el denunciado la haya intuido meramente y dio una versión sin fundamento alguno”.

Tampoco entendieron que la divulgación haya sido “para dañar a la denunciante ni, como dice la misma, para arbitrar una cuestión de política interna de su agrupación”, debido a que “la denunciante no es adversaria política ni enemiga personal y no surge que con la información veraz, brindada por el intendente ante medios periodísticos, la haya querido perjudicar en su incipiente carrera política”.

“No hubo, en el caso, una deliberada, calculada, metódica intención de dañar el honor de la Edil con imputaciones falsas o temerarias, sus declaraciones tienen el respaldo fáctico que le dio la existencia de boletas alteradas y el uso de las mismas”, añade la sentencia.

De acuerdo al Tribunal de Apelaciones “el denunciado no puede ser responsabilizado por informar de una de una denuncia penal en la que se refiere al denunciante, ya que la misma se hizo legalmente, sin abusar de su derecho a la libre expresión de informar y sin real malicia”.