Recurso contra inclusión financiera: “viola libertad de comercio”

Un comerciante del interior del país presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 64 de la ley de inclusión financiera (19.210) que prohíbe beneficiar el pago con efectivo por encima de los pagos con tarjeta y dinero electrónico.

Actualizado: 25 de julio de 2016 —  Por: Redacción 180

Recurso contra inclusión financiera: “viola libertad de comercio”

El abogado Julio Facal patrocina la presentación del recurso de inconstitucionalidad y dijo que varios comerciantes chicos y medianos del interior se están uniendo a la demanda. Esta semana hubo una reunión en el Centro de Almaceneros Minoristas, Baristas, Autoservicistas y Afines del Uruguay (Cambadu) con las cámaras del interior del país. Se trataron diversos temas, entre ellos, sumarse a la presentación de este recurso y la rebaja de aranceles.

Los comerciantes consideran que el artículo 64 se mete en una relación entre privados y "viola la libertad de comercio".

“Una cosa es que la ley le imponga la comerciante el cobrar el precio de un artículo, un servicio o un bien, con tarjeta igual que al contado ¿Por qué? Porque la tarjeta de crédito tiene implícito un arancel con un costo para el comerciante y lo que está haciendo la ley en este caso es imponerle esta carga de forma obligatoria. La ley se mete en la relación entre privados y le impone una carga a una sola parte que es el comercio”, dijo Facal.   

El abogado Facal tiene un posgrado en derecho comercial y es docente titular de derecho bancario en la Universidad de la República. Además, fue redactor de un proyecto que pretendió regular la actividad financiera de las tarjetas de crédito en 2011. El proyecto quedó trunco luego de obtener media sanción en Diputados con votos de todos los partidos.

Ese año, a fines de 2011, por un acuerdo entre los emisores de tarjetas (los bancos) y el gobierno se logró topear los aranceles a los comercios. Este tope bajó incluso en julio de este año, según un acuerdo que realizó el gobierno en diciembre de 2015. Actualmente, el débito es 2% de la compra en comercios chicos y 2,2% lo restantes. En crédito es 4,5% y 4,95 (sin cuotas o con cuotas).

Facal dijo que más allá de los topes que existen hoy para el cobro de aranceles el perjuicio mayor lo tienen los pequeños comerciantes.

“A  pesar de este tope, siempre hay comerciantes o grandes superficies que negocian con las tarjetas aranceles menores, del 1%, del 2% o menos, dependiendo de la facturación que se tenga. Por eso nosotros decimos que esta ley perjudica a los pequeños comerciantes que no tienen posibilidad de negociar aranceles mejores con las tarjetas. No solo me obligan a asumir el costo de una relación entre privados, sino que además me terminan perjudicando en beneficio de los bancos o emisores de tarjetas”, expresó Facal.

De todas maneras, el recurso fue presentado por uno de los grandes comerciantes de litoral del país, Andrés Bartesaghi de Office 2000.

Facal dijo que se violan los artículos siete, 72 y 332 de la Constitución. Esto  incluye la libertad de fijación de precios, libre competencia y la autonomía de la voluntad.  “El Estado lo que hace es direccionar esa normativa tratando de incluir financieramente a la población, pero cuya carga se solventa en una sola parte que es el comercio”, explicó