Joel Rosenberg

La ley de medios y el atropello a Tenfield

La obligación impuesta a Tenfield de ceder al canal estatal (TNU) dos partidos de la selección sub 20 no incluye una indemnización para la empresa. El perjuicio para la empresa es claro: Tenfield pagó por los derechos de televisión del campeonato que se juega en Ecuador y la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec) le impone ceder la transmisión de los dos partidos más importantes a la televisión abierta.

Actualizado: 08 de febrero de 2017 —  Por: Joel Rosenberg

La Ursec hace lo que puede y lo que debe: obliga a cumplir la ley de medios. Allí está estipulado que los partidos “en instancias definitorias” y en “instancias clasificatorias” de las selecciones nacionales de fútbol y básquetbol deberán emitirse por televisión abierta. La redacción de los artículos 39 y 40 es muy ambigua, compleja, no está claro que es una instancia clasificatoria o definitoria. Esto se podría solucionar con la reglamentación, pero la la ley – que se aprobó en 2014- aún no está reglamentada. Mientras la ley está vigente y Ursec interpreta esos artículos, toma decisiones. En febrero de 2016 decidió que el partido de eliminatorias de la selección mayor ante Bolivia no se ajustaba a la norma y resolvió en contra del pedido de pasarlo por televisión abierta. Ahora, en el sudamericano sub 20 la Ursec resolvió que Tenfield debía ceder los partidos de Uruguay frente a Colombia y el de hoy frente a Venezuela.

Pero, además, de poco clara, la norma no establece resarcimiento alguno cuando se obliga a ceder los derechos. Este es un punto controversial incluso para la Ursec. Uno de los directores de la Unidad, el abogado Nicolás Cendoya, escribió su opinión en una resolución de diciembre de 2015. Allí dijo que “la ley abre al acceso general la trasmisión de los partidos sin prever una justa y previa compensación al titular de los derechos lo que constituye, en mi modesto entender, una hipótesis de vulneración de este, y solo este, requisito establecido por el artículo 32 (de la Constitución)”.

Quizá es difícil entender por qué uno de los directores de la Ursec -que autorizó que se vean en TNU los partidos de la sub 20- opina que no está bien obligar a Tenfield a compartir los partidos gratis. El punto es que la Ursec hace cumplir la norma pero la honestidad intelectual de Cendoya lo lleva a decir que no está bien como se redactó, que es inconstitucional no dar una “justa indemnización” desde el Estado como señala el artículo 32 de la Constitución. Así lo reafirmó Cendoya esta semana en No toquen nada.

La norma y las resoluciones son polémicas. Pero en este caso no hubo mucho alboroto porque es Tenfield. Muchos festejan porque se obliga a ceder derechos a una empresa que usa el atropello como método permanente. Una empresa que pisotea la libertad de expresión desde hace casi 20 años, que emplea métodos patoteriles para conseguir lo que quiere en todos los ámbitos de la sociedad, desde Presidencia al vestuario de un club de segunda de ascenso.

Tenfield no genera simpatía alguna en la población. Está claro.

Pero el Estado no debería entrar a jugar en esa cancha: con en este tipo de enfrentamientos se baja al lodo legal, allí donde nada es claro, donde reina la ambigüedad y los piquetes de ojos. El terreno ideal para Tenfield.

 



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