Easy reclama que es inconstitucional que no puedan cobrar en efectivo

La empresa de transportes Easy presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia respecto a dos puntos del decreto N° 36.197 de la Junta Departamental, que refieren a la prohibición de cobrar en efectivo y al canon que pagan los conductores.

Actualizado: 11 de mayo de 2017 —  Por: Redacción 180

Easy reclama que es inconstitucional que no puedan cobrar en efectivo

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El reclamo de Easy es contra los artículos 4° y 9° del decreto N° 36.197 de la Junta Departamental de Montevideo, según informó la empresa en un comunicado.

El 4° dice que “los permisarios deberán abonar a la IM un canon de 0,45 Unidades Indexadas por kilómetro recorrido dentro de los límites del departamento desde el inicio del viaje hasta la finalización del mismo”; mientras que el apartado A del artículo 9° indica que el titular y/u operador de la plataforma electrónica deberá “liquidar y abonar a la IM por cuenta y orden de los permisarios el canon generado por cada uno de ellos en la forma y plazo que se establezca en la reglamentación”.

Sin efectivo “sin justificación alguna”

El comunicado de Easy explica que recientemente se le quitó la matrícula a uno de sus conductores por cobrar en efectivo, “pese a que no se hizo ninguna intimación formal a la empresa y había un acuerdo de migración gradual hacia el sistema electrónico”.

La empresa entiende que la exigencia del retiro de dinero en efectivo para pagar los viajes “viola los principios de legalidad, igualdad y libre competencia” expuestos en la Constitución de la República.

El documento del recurso de inconstitucionalidad indica que “en una misma categoría (transporte particular de pasajeros) se permite a los taxis y remises mantener el cobro en efectivo mientras se les impide (sin justificación alguna) a los autos particulares habilitados”.

Impuesto disfrazado de canon

También, para Easy, el artículo 4° del decreto “crea un impuesto bajo el manto del rótulo de ‘canon’”, lo que viola los artículos 10° y 297° de la Constitución, según plantean.

Entienden que la potestad tributaria de los gobiernos departamentales está acotada por la Constitución en su artículo 297. “No puede la IM crear tributos o solicitar ninguna contraprestación por fuera de este artículo”, se indica en el recurso.

El canon “es un impuesto encubierto, que excede el marco de la potestad tributaria departamental, carece de fuente legal y, por ende, es inconstitucional. Debe insistirse en que existe una jurisprudencia firme de la Corte en esta materia”, agrega el comunicado de la empresa.