Suprema Corte desestimó reclamo de “cincuentones”

La Suprema Corte de Justicia consideró constitucional por unanimidad la reforma jubilatoria de 1996 que instaló el sistema mixto, las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) y el régimen de transición que incluye a los cincuentones.

Actualizado: 16 de mayo de 2017 —  Por: Redacción 180

Suprema Corte desestimó reclamo de “cincuentones”

Presidencia

En un fallo en el que rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por miles de damnificados por el nuevo régimen, la Corte sostuvo que el Parlamento tiene la potestad de para modificar el régimen jubilatorio por otro menos ventajoso.

También rechazó que el régimen vulnere el principio de igualdad ya que, si bien fija un límite establecido por la edad de las personas y el momento de entrada en vigencia de la reforma, no se trata de forma distinta a los iguales y es razonable desde el punto de vista legal.

El recurso de inconstitucionalidad patrocinado por el abogado Hoenir Sarthou planteaba la inconstitucionalidad del régimen por varios motivos, entre ellos que los cincuentones están absorbiendo una carga que debería ser compartida con la sociedad implica tener una jubilación 30% menor a la que tendrían con el régimen anterior.

En su fallo la Corte sacó a relucir una vieja sentencia del año 2004 en la que también defendían la constitucionalidad del nuevo régimen jubilatorio mixto y el balance que existe en él entre los derechos individuales y el interés común de la comunidad.

El fallo rechaza el argumento de que los cincuentones soportan una carga que debió ser absorbida por toda la sociedad porque, según señala, no es un motivo de inconstitucionalidad pero además porque no hubo ninguna prueba presentada por la demanda en ese sentido.

También se rechaza el argumento de que la reforma de la seguridad fue innecesaria porque es una afirmación que no se intenta probar por parte de la demanda.

La SCJ también rechazó que el régimen sea inconstitucional por prescindir de los aportes patronales en la dimensión de ahorro individual (AFAP) porque sostiene que los aportes patronales si alimentan el pilar de solidaridad que sigue significando una parte fundamental de la jubilación en el nuevo régimen.

Queda claro que el centro del problema de los cincuentones, más allá del cambio de régimen (por lo general los cambios de régimen en seguridad social son en detrimento de los futuros jubilados por motivos de la dinámica demográfica y la sustentabilidad futura de los sistemas jubilatorios), es que tuvieron menos tiempos para aportar a las AFAP y generar rentabilidad. Al mismo tiempo no se le reconocen sus aportes anteriores a 1996 por encima de los topes establecidos en el régimen mixto. Esto genera que en muchos casos las jubilaciones de quienes comienzan a retirarse en estos años están por debajo (según la demanda presentada un 30%) de lo que serían en el régimen anterior.