Delito fiscal: la “vía gruesa” del ocultamiento en el lavado

El secretario nacional Antilavado, Daniel Espinosa, dijo que el proyecto de ley sobre lavado de activos que fue aprobado por el Senado tiene como “principal cambio” la inclusión del delito fiscal como precedente al lavado.

Actualizado: 07 de setiembre de 2017 —  Por: Emiliano Zecca

Delito fiscal: la “vía gruesa” del ocultamiento en el lavado

Foto: No Toquen Nada/José Benítez (Todos los derechos reservados)

“El delito fiscal es una vía muy gruesa, por eso en 2012 después de muchas discusiones, porque en el mundo no había unanimidad con esto, se lo incorporó en los estándares como precedente del lavado. Ahora Uruguay también lo haría y cierra esa puerta, porque ha sido una plaza regional para recibir fondos del exterior y tiene un riesgo muy alto de delitos fiscales”, dijo Espinosa en No Toquen Nada (DelSol FM).

El secretario antilavado se refiere al texto de 79 artículos, que ahora está en Diputados para convertirse en ley, y fue elaborado por una comisión especial que comenzó a reunirse después de que se conocieron los Panama Papers. Los delitos precedentes que se definen, o sea anteriores al blanqueo de los fondos, porque supone que la persona maneja capitales originados en otros delitos, por ejemplo, narcotráfico.

Espinosa dijo que en Uruguay el delito fiscal se usa como vía de escape para ocultar otros delitos. “Si yo manejo fondos de un delito fiscal de un argentino, caso de escuela, hoy no es lavado porque el delito fiscal no es precedente. Es un delito tributario y se combate por esa vía. Pero no entra en el sistema de las unidades de inteligencia, que es el sistema especial que hay para combatir el lavado”, afirmó.

Resistencias de profesionales a un sistema basado en la “confianza”

El proyecto de ley recibió críticas de profesionales obligados a reportar al Banco Central del Uruguay (BCU) las operaciones sospechosas que detecten en la práctica. Esto incluye a abogados, escribanos, contadores, actores financieros y no financieros.

Espinosa dijo que hoy no hay un protocolo que defina cómo deben actuar y por eso es fácil justificarse ante irregularidades.

“Una vez que se detallan mejor los servicios que se prestan, por los cuales son sujetos obligados, y aspiramos a reglamentarlo de alguna manera que tengan que cumplir determinados procedimientos mínimos para decir que aplicaron lo que debían, porque ahora no hay nada reglamentado y la justicia misma no tiene elementos para decir ‘vos actuaste fuera de lo que debería ser la profesión’. La ley lo que quiere es definir mejor las obligaciones y reglamentarlas para poder exigir con más detalle”, expresó.

Espinosa agregó, además, que quienes reportan cuentan con todas las garantías de confidencialidad porque el procedimiento está basado en la confianza.

“El BCU tiene la misión de recibir esos reportes y después pasarlos a la justicia si hay elementos para una investigación. Nunca envía el nombre de la persona que hizo el reporte. Eso queda en el ámbito del BCU y lo ven a lo sumo tres personas dentro del banco: el analista que lo estudia, el jefe de ese analista y el gerente de la UIAF. Hay una protección porque el sistema funciona en la confianza y en la medida que se filtren esos datos, el próximo reporte ya no va a llegar”, afirmó.

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