Mecanismos internos para resolver conflicto de la Mutual están “agotados”

El pedido de intervención de la Mutual que solicitaron los jugadores del fútbol uruguayo del movimiento Más Unidos Que Nunca fue desestimado por la justicia civil. La abogada Mónica Ivaldi explicó por qué apelarán la decisión.

Actualizado: 13 de octubre de 2017 —  Por: Redacción 180

Mecanismos internos para resolver conflicto de la Mutual están “agotados”

adhoc ©Javier Calvelo

El pedido de intervención de la Mutual que solicitaron los jugadores del fútbol uruguayo del movimiento Más Unidos Que Nunca fue desestimado por la justicia civil.

“No se acreditó que se hubieren agotado los mecanismos internos (de la Mutual) para la solución del conflicto ni se acreditó el daño a los derechos de los socios en grado suficiente que amerite la adopción de una medida como la peticionada”, expresó en su fallo la jueza de Segundo Turno, Cecilia Schroeder.

Mónica Ivaldi, una de las abogadas de los jugadores, dijo que van apelar el fallo porque discrepan con el planteo de la jueza, ya que consideran probado que los mecanismos internos de la Mutual para resolver el conflicto están agotados.

“El punto medular que se denuncia es que no existe un funcionamiento interno en donde se tome en cuenta a los asociados y, justamente, en eso se basa la sentencia. La jueza pide que se pongan en marcha otros mecanismos dentro de la institución, antes de que intervenga la justicia, y esto es lo que atacó el movimiento cuando decidió acudir a la justicia”, explicó.

“No existían mecanismos eficaces y que se estén cumpliendo dentro de la órbita de la Mutual para solucionar todo este conflicto. Como fue y es de público conocimiento, los socios han pedido en varias oportunidades asambleas, que no fueron citadas, y evidentemente se han hecho oídos sordos a cuanta información se ha solicitado y es evidente que no se los ha tenido en cuenta para la toma de decisiones, la gestión y todo eso provoca un daño a los asociados”, agregó.

Respuesta judicial a jugadores y la Mutual

En su presentación ante la justicia, los jugadores pidieron que se adopte como medida la remoción provisional de la directiva de la Mutual y que se designe un interventor, de manera temporal, hasta que se concrete la remoción definitiva de la directiva actual.

Alguno de los argumentos planteados para justificar la intervención fueron que la comisión directiva incumplió el plazo establecido por los estatutos para convocar a una asamblea extraordinaria y que la directiva denunció a un tercero sin consultar a los socios, esto en referencia a la denuncia que el gremio presentó contra la empresa Full Play en la causa de la Conmebol, impulsada por Francisco Casal en el juzgado de Crimen Organizado. También sostuvieron que la comisión directiva está integrada irregularmente con dos personas que no son socios activos ni honorarios.

La Mutual, por su parte, dijo que la justicia ordinaria carece de jurisdicción para disponer la intervención del gremio y que el único legalmente legitimado para expedirse es el Ministerio de Educación y Cultura (MEC).

En el MEC también hay una solicitud de intervención iniciada por los jugadores de la que todavía no hay resolución.

En marzo, los abogados del movimiento Más Unidos Que Nunca denunciaron que no se analizó debidamente el planteo realizado y que no hubo seriedad en la actuación del MEC.

La jueza les respondió a ambos, Mutual y jugadores, en su sentencia. Primero, le dijo a la Mutual que está equivocada y que la intervención es una medida que le corresponde al Poder Judicial.

Luego, afirma que en este caso no es procedente el pedido de intervención porque debe solucionarse de manera interna.

“No se percibe de qué manera un interventor judicial pueda, con fundamento jurídico-legal o estatutario-, revocar decisiones de un órgano de gobierno a solicitud de uno de los socios cuando se encuentras disponibles mecanismos internos de impugnación que no se acreditó haberse intentado”, afirmó.

“En la medida en que no se probó haber movilizado los mecanismos internos previstos en el Estatuto para la subsanación de las irregularidades denunciadas, la medida solicitada carece del carácter de imprescindible para la tutela del derecho previsto en el orden jurídico”, concluyó.

 

 

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