“De ninguna manera” la Mutual podía ceder los derechos de imagen de los jugadores

El abogado especializado en derecho deportivo Horacio González Mullin explicó en No toquen nada que el derecho de imagen “es personalísimo” y “solo lo puede ceder el titular de manera expresa”.

Actualizado: 25 de octubre de 2017 —  Por: Redacción 180

“De ninguna manera” la Mutual podía ceder los derechos de imagen de los jugadores

Javier Calvelo / adhocFotos

González Mullin es integrante del Comité Ejecutivo de la Asociación Internacional de Abogados de Fútbol. En Uruguay dicta Derecho del Deporte en la Universidad Católica y publicó el Manual Práctico de Derecho del Deporte.

En No toquen nada, el abogado explicó que hay que distinguir imagen y derecho de imagen. “La imagen es el conjunto de características individuales de un ser humano que lo identifica. La imagen física, la voz, el nombre, el apodo, la caricatura. El derecho de imagen hay que verlo desde los dos extremos. El positivo es el derecho que tiene la persona a comercializar su imagen. El negativo es el derecho que tiene la persona a impedir que otro comercialice su imagen”, dijo.

El derecho de imagen “tiene que ver con la imagen del deportista” dijo González Mullin y explicó que hay tres áreas donde uno puede analizarlos. “Una es el futbolista como integrante de un plantel, de un club. Que por ser integrante del plantel hay una captación de su imagen. Por otro lado, y dentro del mismo club, está el derecho con los acuerdos que pueda celebrar ese club, con tu imagen, con marcas. Y por último existe el derecho de imagen como deportista en sí. Independiente de la institución donde esté”, comentó.

González Mullin afirmó que el derecho de imagen es “personalísimo” y solo puede cederlo “el titular de manera expresa”. “Está implícito en la constitución y es de los que se llaman derechos inherentes a la personalidad humana. A menos que yo te dé un poder para que vos enajenes mi derecho de imagen, solo puedo ser yo quien dispone de la explotación de mi imagen”, dijo el abogado.

Si alguien que no es el titular lo vende sin autorización el problema es de otros. “El que vendió no puede vender y el que compró no puede comprar”, explicó González Mullin.

El abogado dijo que algunos clubes “incluyen el derecho de imagen en el contrato o firman un contrato paralelo de cesión de derechos de imagen del jugador” pero que eso “no es tan habitual”. A pesar de que FIFA pide como requisito indispensable desde 2008 que en los contratos se incluya la cuestión de derechos de imagen “el formulario modelo de la AUF no incluye la cesión de derechos de imagen. Y muchos clubes usan ese modelo”, añadió.

El derecho de TV

Para González Mullin los clubes son los que deben vender los derechos de televisación pero admitió que “la ejecución de esos derechos de televisación no hacen otra cosa que reproducir imágenes de esos deportistas”. Por tanto “para que el club pueda contratar los derechos de televisación con un tercero tiene que, por lo menos como integrantes del plantel, para que jueguen, adquirir los derechos de imagen de los futbolistas”.

La plata de la Mutual

“¿Tenía la Mutual los derechos de imagen para vendérselos a Tenfield? Si los jugadores habían cedido los derechos a los clubes el titular era el club, entonces más podía la Mutual ceder a Tenfield. En mi opinión Tenfield estaba pagando algo que no estaba adquiriendo porque no era titularidad de la gremial”, dijo González Mullin. Y fue más allá: “¿Puede la Mutual a través de asamblea vender el derecho de imagen de los jugadores en general del fútbol uruguayo? De ninguna manera. Porque es personalísimo y tiene que cederlo el jugador”.