Los abogados “tienen que aprender a litigar” con el nuevo Proceso Penal

El nuevo Proceso Penal plantea un fuerte desafío para los abogados defensores privados y la defensa pública.

Actualizado: 06 de noviembre de 2017 —  Por: Redacción 180

Los abogados “tienen que aprender a litigar” con el nuevo Proceso Penal

Adhoc ©Pablo Vignali

El cambio de roles, que puso a los fiscales a cargo de la investigación y al juez como un tercero impacrial, también plantea cambios radicales para los abogados defensores. Así lo marcaron este lunes en No toquen nada la presidenta de la Asociación Nacional de Defensores Públicos, Adriana Berezán, y el abogado Martìn Sbrocca.

“Parte de los cambios viene de la mano de una defensa fuerte. La defensa tiene que escalar el Everest en este proceso”, dijo Berezán. Sbrocca complementó que “hay que aprender a litigar. No estamos preparados para litigar, no nos formamos en la Facultad de Derecho en una litigación oral”.

Otro de los cambios fundamentales del nuevo Código del Proceso Penal es el reconocimiento de la víctima, el mandato de informarla y protegerla y la posibilidad de intervenir en el proceso. El primer contacto de la víctima será con la fiscalía, pero en caso de que lo desee puede contratar un abogado o contar con un defensor público para participar del proceso.

Martín Sbrocca explicó cuáles son algunas posibilidades de solución alternativa a la condena que existe a partir de la participación de la víctima.

“Una es la mediación extraprocesal en determinadas situaciones cuando el Ministerio Público considere que no hay una gravedad o una culpabilidad importante en el delito que se comete, puede tratar de derivar la situación a una mediación que va a depender del Poder Judicial. El otro gran mecanismo, donde hay una participación muy activa de la víctima, son los acuerdos reparatorios en los que la persona que comete un delito y la víctima pueden intentar llegar a una solución a través de un tipo de indemnización que no tiene por qué ser económica, puede ser simbólica. Juez y fiscal controlarán y en la medida en que consideren que no viola determinados límites que hay, se puede laudar de esa forma”, dijo.

Berezán también comentó la participación de la víctima en la suspensión condicional del proceso y habló de un caso que tuvo alta difusión en los primeros días de funcionamiento del nuevo sistema penal. Se refiría al robo a un comercio que se resolvió con la devolución de lo hurtado y el pedido de disculpas del ladrón al propietario daminificado.

“Nos empoderamos de la ética y de la moral ajena y decimos: 'cómo con pedirle perdón alcanza?' Y sí, si a mi me alcanza, que soy la que sufrió, a mí me alcanza con que me mire a los ojos, me pida perdón y me devuelva las cosas, ¿por qué no tengo derecho a confiar en el otro?”, reclamó.

“Yo me imagino del otro lado todos los oyentes saltando como pulgas. Pero ese es el problema, nuestra concepción de empoderarnos del dolor ajeno y del conflicto ajeno y ser quienes marcamos la vara. Este Código le dice a las personas que intervienen en alguns circunstancias que lo pueden resolver”, agregó. 

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