Justicia resarcirá a enfermero porque se dispuso su “muerte civil”

El juez Gabriel Ohanian sostuvo que uno de los enfermeros procesados en 2012 por cinco homicidios no podía recibir una reparación “estándar”. “El proceso ventila sin dudas un caso especial y de allí la cifra de la condena”, afirmó.

Actualizado: 16 de febrero de 2018 —  Por: Emiliano Zecca

Justicia resarcirá a enfermero porque se dispuso su “muerte civil”

Javier Calvelo/adhocFotos (Todos los derechos reservados)

El Poder Judicial deberá pagarle 6.450.000 pesos a uno de los enfermeros que fue absuelto en el caso de los supuestos homicidios cometidos en el Hospital Maciel y la Asociación Española en 2012. A ese monto también hay que sumarle todos los salarios que hubiera recibido en sus trabajos mientras estuvo preso y, además, hacer el reajuste de la moneda desde el momento en que presentó la demanda, en diciembre de 2016, más los intereses.

Esta es una sentencia definitiva de primera instancia del juzgado de lo Contencioso Administrativo del juez Gabriel Ohanian.

Pereira fue procesado con prisión en 2012 por cinco homicidios cometidos en el Hospital Maciel. Junto a él también fue procesado el enfermero de la española Ariel Acevedo; en este caso por 10 homicidios. El enfermero estuvo 1.077 días preso. Pasó de ser procesado por homicidio especialmente agravado a absuelto, ya que que según la jueza Dolores Sánchez no se les pudo comprobar ningún delito. Ese fallo fue refrendado por el Tribunal de Apelaciones y el caso se cerró en 2016.

Los argumentos de la demanda

Pereira planteó que luego de ser absuelto, el 26 de febrero de 2015, se presentó a sus dos lugares de trabajo y no fue aceptado.

Además, relata el “padecimiento” que le tocó vivir en los medios, “incluso por autoridades del gobierno que dejaron una mala imagen del actor como persona y profesional” y citó algunos titulares que hacían referencia a él como “asesino serial” o “ángel de la muerte”.

Su reclamo se respalda en el artículo cuarto de la ley 15.859 para el resarcimiento de la prisión indebida por los 1.077 días que estuvo en la cárcel esperando su sentencia. Para eso tomó en cuenta no solo el tiempo de reclusión, sino su edad, que era primario y la repercusión psicológica, social, familiar y funcional. Como agravante agregó el delito que le imputaron, homicidio especialmente agravado, y la exhibición del caso en todas partes del mundo. Como ejemplo citó que hasta en África se habló del tema.

En total, Pereira reclamó por más de 2.000.000 de dólares.

La cifra se compone de 10.014.699 de pesos por todos los días que estuvo preso, para eso valoró cada día en 10 Unidades Reajustables (UR), o sea 10770 UR a valores de diciembre de 2016. Además, reclamó 23.828.480 de pesos por daño patrimonial -lucro cesante. Para eso tomó en cuenta los sueldos que tenía en la Española y en el Maciel, más los 236 meses que le faltarían para jubilarse. A eso se suman 773.104 dólares por daño moral, 70.000 dólares más IVA por los honorarios del abogado.

¿Qué respondió la Suprema Corte de Justicia?

La Suprema Corte de Justicia, que respondió por el Poder Judicial, dijo que no tienen responsabilidad por los hechos, más allá de la prisión en exceso, ya que para el juez Rolando Vomero “existieron elementos de convicción suficientes” para procesar a Pereira en 2012. A eso lo fundamenta citando partes del expediente penal, como declaraciones de testigos y del propio enfermero.

“Corresponde considerar únicamente el daño causado directamente por la prisión preventiva cumplida en exceso (...) la estigmatización padecida no es responsabilidad del Poder Judicial sino que son conductas de terceros”, afirmó.

Además, rechazó el monto que se reclamó porque le pareció excesivo.

Dos aclaraciones del juez

El juez Ohanian, antes de explicar su decisión, hizo dos aclaraciones. Primero dijo la absolución de Pereira implicó que “el Estado no pudo colectar durante el sumario penal elementos de prueba que permitieran arribar a la certeza razonada de su culpabilidad respecto de los homicidios que se le imputaron en el acto de apertura (procesamiento)”. Esto significa que no se pudo probar durante el juicio que los enfermeros fueran responsables de los homicidios.

Además, el juez de lo Contencioso Administrativo aclaró que no tiene que referirse al proceso penal, ni mucho menos calificar el acierto o desacierto de los jueces que entendieron pertinente el enjuiciamiento. “No por ética o corporativismo, sino que simplemente ello es innecesario. La responsabilidad únicamente comprende los perjuicios materiales y morales que dimanan del hecho mismo de la prisión indebida”, sostuvo.

La jueza Dolores Sánchez explicó a 180 luego de la absolución que las denuncias eran rumores, que nunca fueron confirmados y que los primeros indicios que recibió en 2012 ya le generaban dudas. “Nadie los vio hacer nada. Yo en la sentencia planteo lo que es el rumor y la fama desde el punto de vista académico porque en realidad nadie vio nada. Todo el mundo decía ‘aquel hace’, pero nadie me dijo ‘yo lo vi’”, expresó.

La “muerte civil”

Ohanian explicó que fijó el valor de cada día de prisión en 6.000 pesos porque tomó en cuenta las características “muy particulares” del caso. Además, le dio la razón al enfermero en que la “estigmatización” es un perjuicio imputable a la actividad de la justicia. “Lo concreto y probado en autos, con régimen de evidente nexo causal, es que al momento de decretar el procesamiento del actor como homicida serial se dispuso también su muerte civil”.

“La singularidad de que trabajaba como dependiente de servicios de salud (en pro de la vida) y la repercusión que el caso tuvo a todos los niveles de opinión pública, verificada en un medio reducido como el de nuestro país, terminan por acreditar los dichos de los testigos y las alegaciones del actor respecto de que su reinserción social (a todos los niveles), es prácticamente imposible. Y de muestra un botón: siendo licenciado en Enfermería ha terminado de repartidor con un familiar porque no es contratado por ninguna empresa médica”, sostuvo. “Esos daños requieren, como se dijo antes, de una reparación que no puede ser estándar, porque el proceso ventila sin dudas un caso especial y de allí la cifra de la condena”, agregó.

Por eso, dentro de los daños patrimoniales, el juez entendió que correspondía pagarle el equivalente a los salarios que percibía en la Asociación Española y el Maciel, y que perdió durante el tiempo que estuvo preso.

Noticias relacionadas