Tribunal sostiene que repetición puede ser cuestionable pero no ilegítima

Un Tribunal de Apelaciones de Familia revocó el fallo del juez que había determinado que una niña pase a quinto año pese a que su maestra había decidido que repita.

Actualizado: 20 de febrero de 2018 —  Por: Redacción 180

Tribunal sostiene que repetición puede ser cuestionable pero no ilegítima

adhoc©Santiago Mazzarovich

El caso se originó cuando los padres de una alumna de cuarto año del Colegio Maristas interpusieron un recurso de amparo contra la decisión de la maestra de que la niña repitiera. El juez de primera instancia consideró “ilegítima” esa medida e hizo lugar al recurso, determinando que la niña debía ser promovida.

“El déficit atencional y cierto grado de dificultad motriz no puede ser utilizado, como lo hace la institución, para impedir que la niña avance en su educación escolar”, afirmaba la resolución del juez Gerardo Álvarez.

El fallo del Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno comienza defendiendo la intervención judicial en un caso de este tipo. Cuando se conoció el fallo, las autoridades de la enseñanza y los sindicatos docentes habían defendido la autonomía de la enseñanza.

“La llamada autonomía de la Enseñanza no puede privar a los ciudadanos de reclamar el amparo del Poder Judicial si entienden que los requisitos (...) están presentes”, afirma el fallo de segunda instancia.

Luego se centra en la cuestinada legalidad de la decisión de que la niña reptiera.

“La parte actora no ha cumplido con la carga de demostrar que existió ilegitimidad manifiesta en el proceder de la institución demandada”, sostiene el tribunal.

Los magistrados entienden que la institucion educativa actuó respetando “las particularidades de su edad, su personalidad y las dificultades que inciden en su aprendizaje, para tratar de compensar dichas dificultades con el objetivo de lograr un resultado satisfactorio de su proceso de aprendizaje”.

Agrega que la niña no fue tratada igual que los otros niños, sino que “por el contrario, se actuó en la forma debida, esto es, se la discriminó positivamente en todo momento contemplando su mejor interés”.

Un aspecto cuestionado en primera instancia fue la tardía comunicación a la familia de que la niña repetiría. Sin embargo, el Tribunal entiende que la decisión fue comunicada correctamente a lo largo del año lectivo.

Para aceptar un recurso de amparo debe existir ilegitimidad manifiesta en la decisión recurrida, extremo que no se configura en este caso, según el Tribunal.

El texto cita una resolución del Consejo de Educación Inicial y Primaria que establece que ese instituto “no está a favor ni de la promoción automática, ni de la repetición, como simple aplicación de criterios normativos, sino que la decisión debe centrarse siempre sobre qué es lo mejor para la trayectoria educativa de cada niño”.

Para el Tribunal la reprobación de un curso “aunque hoy pueda parecer perjudicial” al interés del niño, “en realidad, podría no serlo”.

“Estas consideraciones demuestran claramente que la decisión atacada, puede ser cuestionable, pero está muy lejos de revestir la nota de 'manifiestamente ilegítima'”.

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