Fijan a las seis de la madrugada el límite para la música en bailes

La Junta Departamental de Montevideo aprobó una nueva normativa que regula la actividad de locales de esparcimiento nocturno.

Actualizado: 19 de marzo de 2018 —  Por: Redacción 180

Fijan a las seis de la madrugada el límite para la música en bailes

Adhoc ©Javier Calvelo

El decreto divide los locales en seis categorías de acuerdo a su actividad. A partir de allí establece en cada categoría los horarios de finalización de las actividades, límites de ruido y la aislación sonora de los locales.

Además, se regula el uso de tarimas en el exterior de los locales, exige planes de evacuación y la instalación de cámaras de seguridad.

Cuando la Intendencia presentó el proyecto, en marzo del año pasado, el prosecretario de la Intendencia Christian Di Candia habló en No toquen nada de la importancia de separar a los locales por categorías.

Hasta ahora, “podías ser vecino de una pizzería y, si (el local) tenía permiso para espectáculos públicos determinado día de la semana, podía correr las mesas y terminar funcionando como una discoteca hasta las siete. Esa era la realidad que teníamos en Montevideo”, afirmó.

Di Candia explicó que la categorización de los locales pretendía generar una “certeza mucho más clara” entre la habilitación que da la Intendencia, los requirimientos y lo que realmente sucede en el local. “Si una persona tiene como giro principal el baile, tendrá que ser un local para baile, discoteca”, explicó.

En la reglamentación se establece que los bailes y discotecas no podrán pasar música después de las seis de la madrugada. En los bares y pubs con amplificación la hora límite se estableció a las tres. Si no hay amplificación, las actividades se pueden realizar entre las 10 y las 24 horas.

Una de las modificaciones que le realizó la Junta al proyecto de la Intendencia fue la hora límite de finalización de la categoría B (bailes y discotecas). En el proyecto original el límite era a las 5 AM y la Junta resolvió fijarlo a las 6 AM. Di Candia había dicho a No toquen nada que las modificaciones no resultaban un problema para la Intendencia.

“Claramente el horario termina siendo un límite subjetivo. Lo hemos dicho varias veces, a la Intendencia no le importa tanto si son las 5, las 7 olas 4. Lo que queremos es arrancar con una certeza, que esté claro cuál es el horario de los pubs y cuál es el horario de las discotecas y que se nos faculte a ir reduciéndolo a través de campañas públicas, de trabajo cultural, con una perspectiva de mediano y largo plazo pero necesitamos un horario para arrancar”.

Categorías

A) Salones de fiesta

B) Bailes, discotecas, locales de música o de espectáculos en vivo

C) Bares, pubs, restaurantes u otros locales con giro principal gastronómico donde se realicen espectáculos o se emita música por encima de 60 decibeles

D) Bares, pubs, restaurantes u otros locales con giro principal gastronómico donde se realicen espectáculos sin amplificación con un límite de emisión de 60 decibeles

E) Combinación de diversos destinos que impliquen la realización de espectáculos públicos o emisión de música por encima de 60 decibeles

F) Cines, Teatros, Auditorios, Fonoplateas, Circos, y afines

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