Matrimonio igualitario se discute en el Parlamento

El proyecto de ley de matrimonio igualitario -redactado por la abogada Michelle Suárez, integrante de Ovejas Negras, y presentado por Sebastián Sabini hace más de un año- empezó a discutirse este miércoles en la Comisión de Constitución y Códigos del Parlamento.

Actualizado: 05 de julio de 2012 —  Por: Redacción 180

Matrimonio igualitario se discute en el Parlamento

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Cuando la Comisión apruebe el articulado del proyecto de ley, pasará a votación de la Cámara de Diputados. Si la cámara baja lo aprueba, deberá ser aprobado por la Cámara de Senadores.

El 6 de junio el juzgado de familia de 28º turno reconoció por primera vez en Uruguay un matrimonio entre personas del mismo sexo. El matrimonio había sido celebrado en España entre un uruguayo y un español y el fallo se dictó después de una acción judicial iniciada por la abogada Michelle Suárez, en febrero del año pasado.

El fallo judicial sostuvo que un matrimonio celebrado según el ordenamiento jurídico de otro país sólo puede ser desconocido en Uruguay si atentara contra el principio de orden público local. En Argentina, el matrimonio igualitario fue aprobado en julio de 2010, por lo que si una pareja gay de Uruguay se casa en ese país, su matrimonio tendrá validez en Uruguay.

Los derechos de las parejas del mismo sexo se reconocen únicamente en la unión concubinaria regulada por la Ley N° 18.246 del 10 de enero de 2008, a diferencia de las parejas heterosexuales, que pueden acceder tanto a la unión concubinaria como al matrimonio.

El proyecto busca sustituir en la ley aquellas expresiones que caracterizan el matrimonio como una unión monógama heterosexual para convertirse en una unión monógama amplia que permita casarse a personas heterosexuales, homosexuales, lesbianas y trans.

El artículo primero del proyecto se refiere al matrimonio como “unión de dos contrayentes, cualquiera sea la identidad sexual u orientación sexual de éstos, en los mismos términos con iguales efectos y formas de disolución que establece hasta el presente el Código Civil”. En el artículo 16 se realiza una alusión general a toda expresión de la cual emerjan menciones como “marido” y/o “mujer”, que deberán sustituirse por expresiones como “los cónyuges, pareja matrimonial, esposos y otras de igual o similar tenor que no alteren el contenido sustantivo de la regulación”.