La DGI aprobó la resolución N° 1810/2017, en la cual se establecen las condiciones a cumplir por las plataformas de intermediación. Los choferes deben seguir estos pasos inscribiéndose como empresa, lo que determina el registro ante la Administración Tributaria.
Se destaca la norma primera que establece como responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros a las entidades que intervengan directa o indirectamente en la oferta y/o demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional, con especial énfasis en la inclusión de las aplicaciones informáticas.
Las entidades que asuman como no residentes tienen la obligación de designar una persona física o jurídica residente para que los represente. Se resolvió que Uber, Cabify y Easy Go deben informar mensualmente datos de choferes y montos de operaciones, entre otros datos.
La disposición del DGI también establece los criterios para que los conductores puedan tributar con los beneficios de las pequeñas empresas. El tope de facturación para el año 2017 es de 1.069.910 pesos, con un pago mensual de 3.210 pesos.
Además se establecen etapas progresivas para incorporarse al sistema. Quienes nunca estuvieron registrados como pequeñas empresas también tendrán una tributación progresiva: 25% (803 pesos) en el primer ejercicio, 50% (1.605 pesos) en el segundo ejercicio y el 100% (3.210 pesos) en el tercer ejercicio.
Se disponen también los aportes al BPS, según las distintas situaciones en cuanto a cónyuges e hijos, para ser beneficiario del Fonasa.