Interior apeló “acción heroica” de comisionado parlamentario

El Ministerio del Interior apeló un fallo que lo condenaba a establecer un programa de tratamiento individual para siete reclusos que fueron detectados con bajo peso en el Comcar.

Actualizado: 20 de julio de 2017 —  Por: Redacción 180

Interior apeló “acción heroica” de comisionado parlamentario

Eduardo Bonomi (Foto: Presidencia)

El comisionado parlamentario, Juan Miguel Petit, presentó una acción de amparo ante la justicia luego de que una médica detectó el adelgazamiento de siete reclusos en el Comcar, que incluso en algún caso llegaba a ser extremo.

El juzgado de lo Contencioso Administrativo le dio la razón a este planteo y obligó al ministerio a brindar un programa de tratamiento individual para estos reclusos. La decisión fue apelada este lunes 17 por el ministerio, que considera que no hay derecho vulnerado, ni riesgo de que eso ocurra y agrega que ha venido desarrollando una “inmejorable política carcelaria”.

Además, sostiene en su planteo que resultaría injusto y contrario al principio de igualdad pedir un tratamiento absolutamente diferente del que se le proporciona al resto de los privados de libertad para siete personas.

Según el ministerio, no había riesgo para que se disponga una acción de amparo y concluye, a partir de las historias clínicas de los involucrados, que el periodo de privación o baja ingesta de alimentos fue escaso, que en todos los casos, salvo en uno, no hay prueba de por qué se produjo el bajo peso y que todos los reclusos se encuentran recuperando peso.

No se debía recurrir a esta “acción heroica”

En la apelación, el ministerio dice que el comisionado parlamentario podía haber buscado otra forma de abordar el tema y que este camino de la acción de amparo es “innecesario”.

“Recurrir a esta vía resulta un recurso más mediático que jurídico. Si el ministerio se hubiera negado a proporcionar información o no permitiera el seguimiento, recién ahí se habría abierto esta puerta para esta acción heroica”, afirma.

Fotos no pueden ser consideradas

Como prueba en la acción de amparo se presentó una fotografía, que fue publicada por algunos medios, donde se ve a los reclusos con bajo peso.

El ministerio dice en su apelación que las fotos no pueden ser consideradas como prueba porque no aportan momento, lugar, circunstancia y autoría. También agrega que pudieron realizarse con el diafragma contraído y que en las historias clínicas de los siete reclusos no se verifican los supuestos.