Sacerdote que abusó durante cuatro años de un adolescente lo obligaba a bañarse y lo confesaba

La jueza Ana Claudia Ruibal procesó con prisión a un sacerdote católico que abusó durante cuatro años de un adolescente que concurría a su parroquia en Montevideo. Le tipificó el delito de atentado violento al pudor.

Actualizado: 06 de setiembre de 2017 —  Por: Redacción 180

Sacerdote que abusó durante cuatro años de un adolescente lo obligaba a bañarse y lo confesaba

AFP

El fallo establece que el jóven, hoy con 23 años, fue abusado desde los 14 hasta los 18 años por el cura de la iglesia donde concurría con el resto de su familia.

El sacerdote le pedía que fuera solo o que se quedara luego de las actividades religiosas “para ordenar documentos”. En realidad “lo llevaba a su dormitorio y lo compelía, mediante abuso de su condición de sacerdote y mediante manipulaciones por la ascendencia que el joven sentía por la iglesia católica y por la autoridad de que éste se hallaba investido, a practicarle sexo oral y a que el joven le realizara la penetración anal o a permitir que el indagado le realizara sexo oral al joven”.

La jueza agrega que luego “concretados los aberrantes actos, el indagado le exigía a la víctima que se bañara del cuello hacia abajo sin el cabello, para que no se notara que se había bañado en la parroquia, y luego lo confesaba, no permitiéndole además que se confesara con ningún otro cura”.

Esto se repetía de forma semanal y en algunas oportunidades hasta dos veces por semana, siempre en el horario de la mañana.

Cuando el denunciante cumplió 18 años dejó de concurrir a la iglesia y comenzó a tener consumo problemático de alcohol y drogas. Tiempo después, volvió a la parroquia y le exigió al cura que le diera dinero para un tratamiento psicológico. El cura le dio dinero en dos oportunidades.

Luego el joven le contó a su familia lo sucedido durante su adolescencia y comenzó un proceson de rehabilitación en la ONG “El Paso”.

Enteradas de esta denuncia, las autoridades de la Iglesia le prohibieron al cura que tuviera contacto con adolescentes y luego le impidieron que celebrar sacramentos en público.

Si bien el cura aceptó haber tenido un solo contacto sexual con el denunciante, cuando tenía 18 años y con su consentimiento, la jueza accedió al pedido del fiscal del caso.

“Entiende esta decisora que en autos se han reunido suficientes elementos de convicción para entender que los hechos sucedieron de la forma relatada por el denunciante, en la época en que el mismo era menor de edad y sirviéndose el indagado de su autoridad como sacerdote de la parroquia a la que concurría la víctima, quien profesaba la fe católica de una forma muy férrea, depositando total confianza en la persona del indagado, responsable de su educación religiosa”, dice el fallo.

La jueza lo procesó con prisión “en virtud de la naturaleza y gravedad de las acciones, atendiendo a la necesidad de sujeción del indagado al proceso, dado que el mismo reside actualmente en el vecino país de Brasil, por lo que se presume verosímilmente que el mismo podría intentar sustraerse a la sujeción penal y obstaculizar o frustrar el normal desenvolvimiento del proceso”.

La jueza imputa el delito de atentado al pudor porque "el accionar del sujeto activo de la figura delictual consistente en la práctica recíproca de sexo oral y en la penetración anal por parte de la víctima hacia el indagado, encuadra en las previsiones" de esa tipificación.  Comete ese delito "aquel que, a través de los medios enunciados en el artículo anterior (violencia y amenazas) ejecutare '... sobre personas del mismo o diferente sexo actos obscenos diversos de la conjunción carnal u obtuviera que ésta realizare dichos actos sobre sí mismo o sobre la persona del culpable...”

Es decir que no se configura violación o abuso porque, según la legislación, esos delitos requieren que el agresor sea el que penetre a la víctima.

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