Por la fecha el proceso fue inquisitivo y escrito dado que el caso se presentó antes del cambio de sistema penal. De todas formas la jueza cita en el auto de procesamiento dos artículos del nuevo Código del Proceso Penal y la ley 18.471de protección, bienestar y tenencia de animales.
Según el fallo hay testigos que señalan que la víctima sufrió “un feroz ataque por tres perros cimarrones de gran porte (...) en un predio vecinal cercano a la propiedad del indagado (cuando) el hombre caminaba por la zona cuando fue abordado por tres de los cuatro canes que son propiedad del imputado B.S.N.E. y su esposa”.
La agresión fue de tal dimensión que cuando la policía llegó al lugar no pudo controlar rápidamente a los perros que seguían sobre la víctima. El hombre se terminó desangrando y murió al ser trasladado a un servicio médico.
La jueza aplicó la figura del homicidio culpable por entender que el propietario de los perros no actuó con diligencia y porque desacató una intimación anterior a la tenencia responsable de los animales, no respetando las medidas de seguridad sugeridas.
"La despreocupación fue de tal entidad, que no se utilizaron dispositivos de seguridad (ejemplo bozal, cadenas fuertes y resistentes para el tamaño y peso de los mismos); se dejaba a los perros sueltos dentro de la propiedad, accediendo estos sin supervisión ni control a la vía pública por el costado del predio, donde el alambrado es el clásico de zona rural (siete u ocho hilos). Con todo el panorama expuesto, le era exigible al indagado una conducta pro-activa, responsable y respetuosa de los derechos de terceros; y estos no se trataban únicamente de daños a la propiedad, puesto que de arranque se visualizaba un riesgo a la integridad física de terceros" expresa la Dra. Pedrozo en el documento de procesamiento.
El procesamiento con prisión se funda en el marco de la ley 18.471 (de protección, bienestar y tenencia de animales), en los artículos 125 y 126 del nuevo Código de Proceso Penal, artículos 5,18, 60 y 314 del Código Penal y en la ley 16.088 (referente a la tenencia de animales feroces).