SCJ rechazó recurso y niña uruguaya debe retornar a España

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió por unanimidad restituir a España a una niña uruguaya y a su madre, al rechazar un recurso de revisión que fue interpuesto por la defensa de ambas.

Actualizado: 08 de junio de 2018 —  Por: Redacción 180

SCJ rechazó recurso y niña uruguaya debe retornar a España

Suprema Corte de Justicia (Adhoc)

El Poder Judicial había definido en primera y segunda instancia que la mujer y su hija debían retornar a España para continuar con otro proceso judicial, iniciado por el padre de la niña, bajo condiciones que impedían su acercamiento por una denuncia de violencia doméstica.

Ante esta decisión, la familia uruguaya de la niña presentó en octubre del año pasado un recurso para que se suspenda la ejecución porque consideraba que podía causar un perjuicio a la niña.

Ahora, la Suprema Corte de Justicia dijo que “es claro que la efectiva restitución de la niña a España, ordenada por las sentencias impugnadas (de primer y de segundo grado), no supone por sí sola que su padre tome contacto con ella o con su madre; por el contrario, la situación global de la familia (presunta violencia intrafamiliar y presunto abuso sexual) será analizada por la Justicia española, con todas las garantías pertinentes”.

“El fundamento de esto es la residencia habitual del menor, es lo que establece la sentencia de primera instancia del juzgado de familia y también del Tribunal de Apelaciones. En los procesos de restitución importa el centro de vida del niño, que es España. Nosotros dijimos que se da una de las excepciones previstas por la convención, que es una situación de violencia doméstica comprobada y también violencia sexual que hay muchos indicios”, dijo una de las abogadas de la niña luego de conocer la resolución de la SCJ.

La niña viajó a Uruguay el 7 de abril de 2016 con su madre y la causa se inició en julio (tres meses después) cuando el Juzgado de Familia de 8º Turno recibió la solicitud de restitución internacional desde España.

La petición fue realizada por el padre de la niña, que argumentó que había autorizado un viaje de vacaciones y no uno definitivo. La madre de la niña dijo que decidió quedarse en Uruguay porque en España su hija estaba siendo sometida a abuso sexual por parte de su padre y que ambas fueron víctimas de violencia doméstica.

“Lo alegado por la Defensa de la niña en cuanto al tiempo transcurrido y a la integración de ella a nuestro país es, a juicio de la Corporación, una cuestión de fondo de la restitución internacional, que ya fue resuelta en las dos instancias de mérito y que no constituye un criterio rector a la hora de decidir el recurso extraordinario de revisión (…) no puede soslayarse que, en el marco extraordinario del proceso de revisión, no corresponde ponderar cuál es el interés superior del niño, en la medida en que tal cuestión constituye una circunstancia de análisis propia de los órganos que decidieron el mérito del asunto en nuestro país”, expresó la SCJ ahora.

Otro argumento que esgrimió la defensa de la niña para pedir la revisión del caso a la SCJ fue que “existió colusión o maniobra fraudulenta del defensor” de oficio de la menor porque tuvo contacto con el padre. Se denunció que fue un “profesional omiso y negligente” y que hubo “irregularidades”.

Como argumentó, se presentó una nota que le dio el defensor a TNU y que luego envió a la defensa del padre de la niña. El hombre dijo que la periodista del canal lo contactó para hacerle una nota y él decidió hablar porque la segunda instancia judicial había terminado. Además, reconoció que mantuvo contacto con el padre de la menor.

“Siempre es beneficioso para el interés del niño, de la niña o del adolescente cuya restitución internacional se requiere, que su abogado defensor mantenga contacto con sus dos padres, contactos que ha entablado en los cuatros años en que se ha desempeñado como defensor de los niños en materia de restitución”, declaró el abogado ante la SCJ.

La SCJ consideró verosímil la opinión del abogado y consideró adecuado que el defensor de la niña le haya enviado la entrevista a las abogadas del padre porque tenía derecho a saber la opinión del abogado de su hija.

También dijo que “el fraude y la colusión con que supuestamente habría actuado no pasaron de ser una mera conjetura, sin ningún sustento probatorio”. “La entrevista se realizó cinco días después de que se dictó y se notificó la sentencia definitiva del tribunal que ordenó la restitución de la niña a España, lo cual demuestra que el defensor de la niña hizo pública su opinión sobre el caso luego de que el tribunal competente ya había emitido su decisión. Por lo tanto, dichas declaraciones no influyeron, ni positiva ni negativamente, en los intereses de la niña en juicio. En esa entrevista, el defensor tampoco ventiló asuntos reservados, o que no pudieran conocerse consultando el expediente de restitución internacional, o que no surgieran de la simple lectura del pronunciamiento de segunda instancia”, sostuvo la SCJ.

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