Así lo establece la primera Instrucción General emitida por la Fiscalía General de la Nación para la Policía. Esta orden divulgada este jueves por la web de la Fiscalía busca especificar aún más de lo que lo hizo la última modificación del Código del Proceso Penal cuáles son las posibilidades de actuación policial independientemente de su subordinación como auxiliares de la justicia a los fiscales.
La orden también recuerda que en el caso de las faltas, por contraste con crímenes y delitos, el proceso sigue siendo inquisitivo por lo que en esos casos deben dirigirse directamente a los jueces.
Esta instrucción va en una línea similar a la décima Instrucción General para los fiscales que estableció limitaciones a la aplicación de la suspensión condicional del proceso y de las condenas por juicio abreviado y el cumplimiento de las penas establecidas por ese mecanismo.
Con estas dos instrucciones emitidas en los últimos días la Fiscalía parece querer redondear la posibilidad de lograr algunos de los principales objetivos que se plantearon en el Parlamento en la última modificación del Código del Proceso Penal: aclarar los límites de la actuación policial. Se busca evitar, entre otras cosas, la confusión y que algunos policías sigan diciendo que tienen las manos atadas con el nuevo código, y evitar usos irracionales de algunas figuras procesales por parte de los fiscales.