El juez Pablo Eguren aceptó el amparo presentado por British American Tobacco (South America) porque consideró que el decreto es contrario a la Constitución, la ley, y los convenios internacionales. “Es imposible de cumplir para los fabricantes e importadores de tabaco, ya que se les otorga únicamente seis meses de plazo para adaptarse (hasta febrero de 2019) y esto le implicaría a la empresa BAT tener que retirarse del mercado”, quien por eso solicitó la suspensión con el fin de evitar un perjuicio que sería definitivo, explica el juez en su fallo.
Eguren sostuvo que el accionar del juez representa un “actuar ilegitimo” por parte del Poder Ejecutivo y por eso entiende procedente la suspensión requerida hasta tanto se expida el Tribunal de lo Contencioso Administrativo sobre el tema de fondo. Esto es la ilegitimidad del decreto o en su defecto la suspensión provisional.
Además, dice el juez, se debe tener en cuenta que el decreto es más restrictivo que el artículo del proyecto de ley sobre “Empaquetado y Etiquetado de Productos de Tabaco” modificatorio del articulo 8 de la Ley 18.256 de 6 de marzo de 2008, que no ha sido aprobado aún en el Poder Legislativo.
El decreto le otorgó al Ministerio de Salud Pública la potestad de determinar el forma, color, material, tamaño, diseño de dichos productos en su exterior e interior, texto, color, estilo, y tamaño de la letra, entre otros.