BCU publicará aranceles que se cobran por medios de pago electrónico

El gobierno aprobó nuevas disposiciones de la ley de Inclusión Financiera que involucran a comerciantes y usuarios.

Actualizado: 28 de diciembre de 2018 —  Por: Redacción 180

BCU publicará aranceles que se cobran por medios de pago electrónico

AFP

El Banco Central del Uruguay (BCU) publicará periódicamente los aranceles máximos, mínimos y promedio que se les cobran a los comercios por la utilización de medios de pago electrónicos en cada sector de actividad, según se estableció en una ley que fue aprobada este jueves. Ahora el Poder Ejecutivo deberá establecer en la reglamentación la periodicidad con que se publicará esta información.

Además, en la ley se obliga a las instituciones de intermediación financiera a definir al menos un mecanismo que habilite el retiro, en un único movimiento mensual y sin costo, de la totalidad de los fondos acreditados por pago remuneraciones, honorarios de profesionales y servicios personas fuera de la relación de dependencia.

Con respecto a las partidas de ticket de alimentación que cobran algunos trabajadores, la ley define que estos podrán elegir libremente la institución en la cual cobrar y en caso de que no lo haga el empleador podrá hacerlo por él.

La ley también establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Área Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio, será la autoridad nacional de fiscalización de algunas disposiciones de la ley de inclusión financiera, como por ejemplo, que los proveedores o comercios que decidan aceptar tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico no cobren un precio diferente para pagos en efectivo o que no se limite la aceptación de medios de pago electrónico estableciendo montos mínimos para su uso.

Además se regulan “cláusulas abusivas” como no habilitar al emisor del medio de pago electrónico a imponer unilateralmente al usuario la contratación de seguros o servicios no requeridos por éste, salvo el seguro que garantiza el cobro del crédito en caso de fallecimiento.

También obliga a establecer en cada contrato la responsabilidad de las partes en caso de hurto, rapiña, extravío o falsificación del medio de pago electrónico y la forma en que el usuario deberá efectuar el procedimiento de denuncia de estos hechos.