“Los derechos humanos no son plebiscitables”

La Corte Electoral validó las 70.000 firmas que presentaron para derogar la Ley Integral para Personas Trans. Con la validación de las firmas se habilita a una una instancia de consulta donde deberán contar la participación con el 25% del padrón electoral para activar el mecanismo.

Actualizado: 13 de mayo de 2019 —  Por: Redacción 180

“Los derechos humanos no son plebiscitables”

Juan Faroppa (Adhoc Santiago Mazzarovich)

El precandidato a la Presidencia por el Partido Nacional Carlos Iafigliola, uno de los promotores de la iniciativa, explicó que “es un acto eleccionario que va a convocar la Corte Electoral con circuitos en todo el país y lo que va a haber es una papeleta que dice que quiere respaldar el referendum. Si ahí logramos el 25% de adhesión de la ciudadanía se dispara el referendum derogatorio”.

Juan Faroppa, unos de los directores de la Institución Nacional de Derechos Humanos, sostiene que la Institución no tiene posición tomada respecto al plebiscito pero no descarta que toma una postura oficial.

Faroppa afirmó que la leyes que otorgan derechos, que pueden ser identificados como derechos humanos, no son sometibles a plebiscito, según una convención internacional ratificada por Uruguay.

“Forma parte de lo que la doctrina y la jurisprudencia desde hace casi 70 años vienen sosteniendo respecto a las características de los Derechos Humanos. Que son universales, irreversibles, después que se reconoce un derecho no se puede volver atrás, y, entre otras características, está que no son plebiscitables, no pueden ser sometidos a voluntad popular derechos que ya han sido reconocidos”, explicó.

Para Faroppa, habría que establecer mecanismos institucionales que eviten estas contradicciones entre compromisos asumidos en organismos internacionales, la recolección de firmas y un eventual plebiscito posterior. Agregó que esto puede generar responsabilidad de Uruguay ante organismos internacionales.

“En caso que el cuerpo electoral uruguayo vote en un acto libre la pérdida de algún derecho o una decisión que afecta claramente cualquier derecho humano, eso a nivel internacional genera responsabilidad para el Estado. Desde mi punto de vista y esto es una opinión personal, los órganos judiciales uruguayos, aplicando el control de convencionalidad, no deberían aplicar esa norma que se pueda haber resuelto, aún con la enorme mayoría del cuerpo electoral”, afirmó.

Faroppa recuerda que en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Ley de Caducidad hay un capítulo exclusivo a este punto y el plebiscito para la derogación de esa norma.

“El hecho de que la Ley de Caducidad haya sido aprobada en un régimen democrático y aún ratificada o respaldada por la ciudadanía en dos ocasiones no le concede, automáticamente ni por sí sola, legitimidad ante el Derecho Internacional”, dice el texto.

“La legitimación democrática de determinados hechos o actos en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos en tratados como la Convención Americana”, agrega.

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