“Queremos más y mejor negociación colectiva”

"En 231 unidades de negociación para toda la actividad privada hay 90% de acuerdo entre empresarios y trabajadores", dijo el ministro Ernesto Murro.

Actualizado: 14 de junio de 2019 —  Por: Redacción 180

“Queremos más y mejor negociación colectiva”

OIT

Uruguay fue incluido en la llamada “lista negra” de la OIT por incumplimiento del artículo 4 del Convenio 98 de la OIT, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, aprobado en 1949 y ratificado por el país en 1954.

Según el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, publicado en febrero, la ley actual de Negociación Colectiva en Uruguay lleva la negociación tripartita (con participación de gobierno, empleados y empleadores) más allá de lo que establece el Convenio 98 de la OIT.

Según el texto la ley 18.566 que establece los principios y derechos fundamentales del sistema de negociación colectiva choca con lo que establece el artículo 4 del Convenio sobre la promoción de la negociación colectiva libre y voluntaria. 

La observación se da a partir de la denuncia presentada por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS) en agosto de 2016, reiterada en 2017 y 2018 y las observaciones adicionales presentados por los mismos actores el 28 de noviembre de 2018.

¿Qué plantean los denunciantes?

Los denunciantes plantean que: “respecto de las competencias de los Consejos de Salarios en materia de remuneraciones y condiciones de trabajo, el Gobierno no ha propuesto ninguna modificación legislativa y sigue sin reconocer que las negociaciones tripartitas que se dan en el marco de los Consejos de Salarios equivalen en la práctica a una forma de arbitraje obligatorio donde los delegados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social marcan y definen las pautas de la negociación”.

Además señalan que el gobierno “debe ahora cumplir con su obligación de enviar al Parlamento un proyecto de ley que ponga fin al incumplimiento de los principios emanados de los convenios internacionales”.

La Comisión “considera que varias modificaciones a la ley 18.566 planteadas por el Gobierno y dirigidas a atender los comentarios de los órganos de control de la OIT son acordes con la obligación que se desprende del artículo 4 del Convenio de promover la negociación colectiva libre y voluntaria”. De todas formas señala que no hay acuerdo con las partes sobre varias de esas propuestas.

Además la “Comisión lamenta observar, sin embargo, que las propuestas normativas del Gobierno siguen sin plantear modificaciones y esclarecimientos acerca de la competencia de los Consejos de Salarios, órganos de composición tripartita, en materia de ajustes a las remuneraciones que estén por encima de los mínimos por categoría y de condiciones de trabajo”.

Al final del texto la comisión señala “que si bien la fijación de los salarios mínimos puede ser objeto de decisiones de instancias tripartitas, el artículo 4 del Convenio persigue la promoción de la negociación bipartita para la fijación de las condiciones de trabajo, por lo cual todo convenio colectivo sobre fijación de condiciones de empleo debería ser el fruto de un acuerdo entre los empleadores u organizaciones de empleadores, por una parte, y organizaciones de trabajadores, por otra. La Comisión subraya adicionalmente que se pueden establecer mecanismos que permitirían garantizar a la vez el carácter libre y voluntario de la negociación colectiva con el eficaz fomento de la misma, asegurando el mantenimiento del alto grado de cobertura de los convenios colectivos”.

Finalmente “la Comisión pide al Gobierno que, después de haber sometido el texto a la consulta de los interlocutores sociales, remita al Parlamento un proyecto de ley que garantice la plena compatibilidad de la legislación y práctica nacionales con el Convenio”.

Uruguay "no debería estar" en la lista

Murro, frente a la Asamblea General de la OIT , dijo que "nuestro país no debería estar" en la lista de casos a considerar en la Comisión de Normas "pero con tranquilidad de consciencia defenderemos nuestras ideas, principios, programas y políticas".

"Fuimos incluidos luego de 66 años de vigencia de un sistema de negociación colectiva creado en 1943. Nunca antes este sistema fue cuestionado por los empresarios, lo hacen ahora, nos llama la atención", señaló.

El tema de la ocupación y el derecho de empleadores y empleados no huelguistas a trabajar está mencionado en el documento de febrero de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Sin embargo no es ese el convenio que está mencionado en el documento que ubica a Uruguay en la lista de 24 países.  

"Somos cuestionados y aprovecharemos esta oportunidad para informar y que se conozca más qué hacemos en este paisito del sur. En Uruguay se puede negociar en forma bipartita o tripartita, existe libertad, y miren, en la ronda de negociación más grande de la historia, en estos días está culminando con 231 unidades de negociación para toda la actividad privada, y hay 90% de acuerdo entre empresarios y trabajadores", expresó. Murro.

"También se nos cuestiona por la prevención de conflictos. Las ocupaciones son absolutamente excepcionales, minoritarias y el Poder Judicial es el encargado de resolverlas y lo hace en tres días. Estamos y estaremos dispuestos, como siempre, ante la OIT, ante los empresarios, ante los trabajadores, a escuchar, dialogar y negociar. Queremos más y mejor negociación colectiva. No queremos reducir ni eliminar mucho menos la negociación colectiva. Estaremos dispuestos a discutir la prevención de conflictos en el marco del respeto al derecho a la huelga y el respeto a los derechos al empresariado. Viva el centenario de la OIT, pero con más justicia social y más trabajo decente en los hechos y en cada lugar", dijo el ministro.