Aprueban primera ley orgánica militar votada en democracia

El Senado aprobó la ley orgánica militar que define las funciones de las Fuerzas Armadas, con el voto del Frente Amplio y del Partido Independiente.

Actualizado: 17 de julio de 2019 —  Por: Redacción 180

Aprueban primera ley orgánica militar votada en democracia

Adhoc ©Nicolas Celaya

La senadora frenteamplista Constanza Moreira dijo que es una ley clave.

“Hoy estamos asistiendo a una votación histórica: la primera ley orgánica de las Fuerzas Armadas que va a tener este país hecha en democracia. Nada más ni nada menos”, afirmó.

El artículo 20 de la ley establece la misión fundamental de las Fuerzas Armadas. Dice que el cometido fundamental “es planificar y ejecutar los actos militares necesarios para la defensa de la población, la soberanía, la independencia e integridad territorial, la salvaguarda de los recursos estratégicos del país que determine el Poder Ejecutivo y contribuir a preservar la paz de la República en el marco de la Constitución de la República y las leyes. Las Fuerzas Armadas cumplirán sus misiones en el marco del respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario”.

Además, la ley define otras tareas:

  • Ejercer las funciones de policía marítima y aérea en sus respectivas jurisdicciones.
  • Vigilancia y apoyo a otros organismos del Estado en zonas de frontera, de acuerdo a lo determinado en la normativa vigente.
  • Regular, supervisar y controlar la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, inspección, comercio de armas y sus sistemas vectores, partes, accesorios, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias precursores de explosivos, conforme a lo establecido en las normas vigentes.
  • Participar en el desarrollo de la inteligencia estratégica del Estado en coordinación con los demás organismos del Sistema Nacional de Inteligencia del Estado de acuerdo a la normativa especial vigente.
  • Realizar la instrucción militar autorizada por las normas vigentes.

Luego se define otras tareas subsidiarias:

  • Contribuir a la formación e instrucción de la población en defensa civil,
  • movilización y protección civil.
  • Contribuir a proteger y salvaguardar el medio ambiente y el uso sostenible de los recursos estratégicos que determine el Poder Ejecutivo, en coordinación con otros órganos con competencia.
  • Proteger y salvaguardar, por si o en coordinación con otros organismos del
  • Estado, las infraestructuras críticas o vitales que establezca el Poder Ejecutivo.
  • Contribuir a la prevención y neutralización de ataques terroristas de acuerdo a la normativa especial vigente.
  • Contribuir a la protección de la bioseguridad.
  • Contribuir a la defensa y seguridad cibernética del Estado y del espectro
  • electromagnético en coordinación con otros organismos con competencia del
  • Estado.
  • Contribuir a fortalecer la formación e infraestructura educativa.
  • Apoyar el deporte y la educación física.
  • Constituir reserva estratégica en materia sanitaria nacional, sin perjuicio de las actividades que serán tratadas en la ley orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
  • Contribuir al mantenimiento de la paz y seguridad internacional, en consonancia con lo dispuesto en el Título III Capítulo 2 –Misiones en el exterior- de la Ley Nº 18.650, de 19 de febrero de 2010.
  • Contribuir al fomento de las relaciones de cooperación y confianza mutua con los demás países de la región.
  • Organizar, coordinar y ejecutar las tareas asignadas dentro del Sistema de
  • Búsqueda y Rescate y conforme a los Tratados vigentes.
  • Efectuar por sí o en conjunto con otros órganos del Estado, las acciones que se les encomienden tendientes a la prevención de riesgos vinculados a desastres de origen natural o humano, previsible o imprevisible, periódico o esporádico, a la mitigación y atención de los fenómenos que acaezcan y a las inmediatas tareas de rehabilitación y recuperación que resulten necesarias. Las mismas se llevarán a cabo dentro del marco del Sistema Nacional de Emergencias o en los ámbitos que el Poder Ejecutivo determine.
  • Participar en las políticas y planes nacionales relativos a la geografía, cartografía, hidrografía, oceanografía, navegación, aerofotogrametría y desarrollo aeroespacial.
  • Apoyar y coordinar la actividad antártica y en particular las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, establecidas por el Programa Nacional Antártico y dentro de los lineamientos del Sistema del Tratado Antártico.