Las razones del tribunal para laudar a favor de Uruguay en la demanda de Aratirí

El arbitraje iniciado por los hijos del dueño de Aratirí contra el Estado uruguayo no prosperó por falta de jurisdicción. El tribunal internacional no dio lugar a la demanda y, además, le ordenó a los reclamantes pagar casi cuatro millones de dólares al Estado uruguayo por concepto de gastos.

Actualizado: 07 de agosto de 2020 —  Por: Redacción 180

Las razones del tribunal para laudar a favor de Uruguay en la demanda de Aratirí

Adhoc/Pablo Vignali (Todos los derechos reservados)

El tema de fondo del arbitraje fue un reclamo de 3.536 millones de dólares contra el Estado uruguayo. Pero antes de resolver este tema, la corte debía definir si existía jurisdicción para actuar.

En otras palabras, el tribunal tenía que decir si el inversor podía ampararse en un tratado de inversiones que existe tratado entre Uruguay y el Reino Unido.

El inversor de Aratirí es indio, pero le cedió a sus hijos Ritika Mehta, Vinita Agarwal y Prenay Agarwal la potestad en una figura que se llama “fideicomiso discrecional” y como sus hijos tienen ciudadanía británica se ampararon en el tratado.

Según un comunicado de Presidencia, “el Tribunal Arbitral hizo lugar a la objeción de jurisdicción presentada por Uruguay, entendiendo que los demandantes, en calidad de beneficiarios discrecionales del fideicomiso que indirectamente tenía cierta titularidad sobre el proyecto minero, no eran titulares al momento de los hechos de un bien protegido por el Convenio y por tanto carecían de legitimación para plantear una pretensión con respecto a una inversión”.

Según fuentes que participaron del juicio, el fallo fue por unanimidad, extremo que no es frecuente esto. El presidente fue el español Rigo Sureda. Uruguay eligió al profesor francés Pierre Mayer; y Aratirí al ex juez O.T Johnson.

En el fallo solo se analiza jurisdicción y nunca el fondo. Así, se declaran incompetentes para resolver sobre este arbitraje porque consideraron que los tres hijos del dueño de Aratirí no tenían una inversión, sino una mera expectativa, por lo tanto, no estaban legitimados. Hay que ser titular de la inversión para tener derecho.

Ellos decían que eran los inversores porque tenían un derecho a los beneficios de ese fideicomiso discrecional, que decía que la plata generada del proyecto Aratirí iba a terminar en ellos. Este fideicomiso estaba en las Islas Caimán.

¿Por qué era una mera expectativa? Porque el padre, el dueño, podía revocar cuando quisiera y según el tribunal eso hizo que tuvieran solo una expectativa.

Los cuatro millones de dólares que debe pagar ahora Aratirí corresponde a que es el tribunal quien define quién cubre los gastos. En estos casos reparte 70% los demandantes y 30% Uruguay. En base a eso hace las compensaciones.

La empresa india había presentado en 2011, durante el gobierno del izquierdista José Mujica (2010-2015), un proyecto de extracción de hierro, que proponía abrir una mina a cielo abierto entre otras importantes obras.

Pero en 2017, tras considerar que el Estado uruguayo incumplió un tratado y cambió las reglas de juego al aprobar una ley que regula la actividad minera de gran porte, presentó una demanda por daños y perjuicios que ascendía a 3.536 millones de dólares.

Juicio en Washington

El tribunal que decidió es la Corte Permanente de Arbitraje, que tiene su sede en Washington.

Las audiencias se hicieron en la sede del Banco Mundial, donde a su vez tiene la sede el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), que es quien facilitó la infraestructura.

Los tres árbitros son designados por cada parte. Uno cada uno y después ambas partes en común o la corte designan el tercero.