La reglamentación del derecho a reunión y la polémica por el control

A partir de este lunes 21 de diciembre y por 60 días rige la limitación del derecho a reunión que el Parlamento aprobó de urgencia en la madrugada del sábado 18.

Actualizado: 21 de diciembre de 2020 —  Por: Redacción 180

La reglamentación del derecho a reunión y la polémica por el control

Ceremonia de asunción del nuevo Parlamento (Javier Calvelo / adhocFOTOS)

El derecho a reunión está establecido en el artículo 38 de la Constitución y lo que se hizo fue reglamentar el artículo.

La senadora Carmen Asian, del Partido Nacional, informó el proyecto por los legisladores de la coalición. Hizo una larga exposición sobre la constitucionalidad del proyecto y el respeto a los tratados internacionales.

“No es un cheque en blanco. En primer lugar porque no surge de un decreto del Poder Ejecutivo sino que la autorización correspondiente la está dando el órgano correspondiente, este Parlamento. El marco de límites de lo que se va a restringir estará muy claro y preciso en la ley. Además, al amparo de la Constitución y los Derechos Humanos. La ley marca el límite, el marco, la certeza jurídica, circunscribe las restricciones, marca el alfa y el omega, empieza aquí y termina aquí”, dijo.

La ley fue votada por la coalición. La bancada de legisladores del Frente Amplio propuso un texto alternativo que no fue tenido en cuenta.

El proyecto aprobado, que ya promulgó el presidente Luis Lacalle Pou, establece que se suspenden las aglomeraciones por 60 días. Define a las aglomeraciones como: “la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso públicos en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas, protectores faciales y otros elementos de similar naturaleza, según el caso, destinados a reducir la propagación de enfermedades contagiosas”.

Además faculta al Poder Ejecutivo “a través de los Ministerios competentes y a los gobiernos departamentales, a disponer el cese de las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario”.

Cómo se efectiviza esto en la práctica. Ayer lo intentó explicar el ministro del Interior, Jorge Larrañaga, en rueda de prensa.

“Toda situación de notorio riesgo para la salud de la gente. Ese es el criterio que obviamente va a ser chequeado con Salud Pública, por las autoridades policiales intervinientes, para proceder en función del esquema de denuncia. Vamos a reforzar el 911”, afirmó.

Los periodistas le pidieron que especifique qué es riesgo sanitario. “Yo creo que lo define la ley, es una situación notoria de aglomeración de gente sin mascarillas que en el conjunto ponga en riesgo la salud. Se podrá apreciar el número en función del lugar. Nos parece relevante la intervención de cada Comité Departamental de Emergencia”, dijo.

Discusión con el FA por control

En el Parlamento el Frente Amplio propuso una alternativa que no fue tenida en cuenta. La izquierda presentó un proyecto en paralelo, que no se basaba en el artículo 38 de la Constitución sino en el 44, que refiere a la política sanitaria y las potestades del MSP.

El senador frenteamplista Mario Bergara dijo que este proyecto comparte los objetivos, pero es más preciso en cuáles son las autoridades competentes.

“Para nosotros eso se salva dejando en claro que la autoridad competente es el Ministerio de Salud Pública. No nos parece que ante cada circunstancia, un policía, una policía, un militar, una militar, tengan que evaluar el riesgo sanitario”, afirmó.

Según Gandini, disolver las aglomeraciones es una tarea propia de la policía y que el MSP carece de un cuerpo inspectivo para realizarlo.

El senador Eduardo Brenta, dijo que el Frente Amplio es consciente de los recursos humanos que el MSP dedica a las inspecciones, y por eso en la propuesta plantea que puede hacerse con la colaboración de los gobiernos departamentales.

Gandini dijo que el proyecto del oficialismo es garantista y celebró que el Frente Amplio presentara un proyecto que va en la misma línea que el del Ejecutivo.

Los otros puntos del proyecto del FA

La presidenta del Senado, Beatriz Argimón, dijo que se iban a poner en consideración otros puntos de la ley presentada por el Frente Amplio para ser votados. Sin embargo, al final no fue así y levantó la sesión.

El artículo 4 planteaba que los empleadores públicos y privados tenían la obligación de aplicar medidas para el cumplimento de los protocolos de seguridad laboral establecidos por el Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASAT).

El senador Oscar Andrade recordó que según datos de la Inspección del Trabajo más del 60% de las empresas incumplen los protocolos sanitarios. Además, dijo que existen áreas de actividad donde los protocolos son muy poco exigentes.

Para Andrade, es contradictorio ser muy riguroso con las personas que incumplen los protocolos en actividades sociales y no serlo con los empleadores que no cumplen los protocolos en actividades laborales.

“Miremos el comercio, el acohol: ¿lo obliga? No, dice 'se recomienda asegurar que todos los espacios...' Sobre el distanciamiento, ¿lo obliga? No, dice 'se exhorta a mantener una distancia...' Sobre servicios higiénicos, ¿lo obliga? No, dice 'se exhorta a que la empresa o establecimiento proporcione...' La cantidad de veces que encontré en un protocolo que las recomendaciones están colocadas en condicional de modo que si inspecciono no encuentro nada, demuestra -no digo que rasca donde no pica con lo de las aglomeraciones, no quiero dar ni por el canto de la hoja ese mensaje- pero no estamos tratando lo sustantivo”, afirmó.

El artículo 12 del proyecto del Frente Amplio planteaba incluir a la población de riesgo en los seguros por enfermedad, una medida que había adoptado el Poder Ejecutivo al comienzo de la pandemia y que prorrogó hasta setiembre.

Andrade también se expresó sobre este punto. Andrade reclamó que ante el recrudecimiento de las cifras de covid en Uruguay, la población con determinadas patologías como hipertensión arterial complicada, cardiopatía isquémica, arritmia crónica, insuficiencia cardiáca, Epoc, asma severo, fibrosis pulmonar, entre otras se pueda amparar en el seguro por enfermedad. Consideró que donde se ha dado la mayor parte de los contagios en el trabajo.

“En nuestra opinión es una medida mucho más contundente, mucho más importante, trascendente, no solamente desde el punto de vista de la movilidad social sino desde el punto de vista humano. A esa población que sabemos que termina en condiciones peores si pasa por la pandemia, es a la que en primer lugar queremos cuidar”, señaló.

El artículo 11 planteaba que las personas que por prescripción médica deban realizarse un hisopado pasaran a estar amparadas por el seguro de enfermedad durante el tiempo de cuarentena a la espera del resultado.

Con base en un informe de José Benítez para No toquen nada.