Por qué la exigencia de vacunas contra covid no es discriminatoria, según la INDDHH

La Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) considera que la exigencia de certificado de vacunación contra COVID-19 no puede ser considerada una medida que vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

Actualizado: 28 de setiembre de 2021 —  Por: Redacción 180

Por qué la exigencia de vacunas contra covid no es discriminatoria, según la INDDHH

Juan Faroppa (Santiago Mazzarovich / adhocFOTOS)

El presidente de la INDDHH, Juan Faroppa, explicó en No toquen nada las razones de esta resolución, adoptada en relación a consultas planteadas por el derecho de admisión en espectáculos públicos o clubes.

Faroppa dijo que ante estos plenteos en los que se entiende que eventualmente puede haber una discriminación, hay que aplicar un test con tres criterios fundamentales para la Corte Interamericana de Derechos Humanos: el criterio de razonabilidad, el de proporcionalidad y el de adecuación.

“A partir de estos tres criterios, el análisis que realizó la Institución entendió que en las actuales circunstancias en materia de salud pública que se dan en el país y teniendo en cuenta la legislación vigente, la distinción que evidentemente se aplica con el derecho de admisión para determinadas personas que están vacunadas no vulnera ni el criterio de razonabilidad, ni el de proporcionalidad, ni el de adecuación”, afirmó Faroppa.

Tanto la jurisprudencia como la doctrina sobre Derechos Humanos marcan que “no toda diferenciación, no toda distinción implica discriminación”, dijo.

“La discriminación es una forma de distinción ilegítima, ilegal, y que encubre evidentemente una velada intencionalidad de discriminar por alguna causa”, agregó.

El análisis supone primero con que la distinción establecida sea razonble en función del interés general y de los principios de justicia. Luego debe ser proporcional, en el sentido de que el derecho que se está regulando o restringiendo solamente en su ejercicio por razones de interés general o del bien común. Por último, la adecuación tiene que ver con las circunstancias concretas que se están atravesando en el momento histórico en el que esa restricción o limitación se establece.

“El razonamiento que hace la Institución y que debe realizar cualquier aplicador de las normas sobre Derechos Humanos tiene que tener en cuenta las condiciones y circunstancias en las que se determina la limitación o regulación. Si mañana desaparece la emergencia sanitaria y se sigue exigiendo esta vacuna, se puede decir que esa exigencia no es razonable o no es proporcional. Por ejemplo si mañana a la autoridad sanitaria en Uruguay se le ocurre que para ingresar a un espectáculo público yo tengo que acreditar que estoy vacunado contra la fiebre amarilla, cuando hoy la fiebre amarilla no es una enfermedad que esté presente en forma de pandemia en el país, evidentemente se trata de algo irracional y por lo tanto sí estaría vulnerando los principios generales”, explicó Faroppa.