Derecho laboral: la respuesta a tres de las dudas más frecuentes de los trabajadores

¿Existe el doble cobro por licencia no gozada? ¿Cómo hay que tomar la estimación de liquidación que hace el Ministerio de Trabajo? ¿Hay legislación sobre el despido indirecto? María Noel Dinuchi, encargada de la División Consultas de la Dirección Nacional del Trabajo, respondió a tres de las preguntas más frecuentes de los trabajadores con diferencias con sus empleadores.

Actualizado: 12 de noviembre de 2021 —  Por: Redacción 180

Derecho laboral: la respuesta a tres de las dudas más frecuentes de los trabajadores

Javier Calvelo / adhocFOTOS

En una entrevista con No toquen nada, Dinuchi abordó las dudas que surgen en los problemas de relacionamiento a nivel laboral. Y respondió a tres de las más frecuentes.

¿Doble cobro de la licencia no gozada?

“Muchas veces porque ellos o las empresas lo necesitan, los trabajadores en vez de gozar la licencia, la trabajan. Ahí vienen los temas con las liquidaciones porque está ese trascendido, que no sé de dónde salió, de que la licencia no gozada se cobra doble. En nigún lado de ley (lo dice). Primero porque no se podría trabajar la licencia. Si la Inspección de Trabajo detecta que hay un trabajador que tiene marcada la licencia del 1 de diciembre al 20, cae el 15 y el trabajador está trabajando, va a multar a la empresa. Eso seguro porque es ilegal. Pero saltando eso, la empresa cuando liquide la licencia no la va a liquidar como no gozada porque no puede admitir que el trabajador no la tomó, entonces le va a hacer los descuentos legales. Y lo otro que cobra el trabajador es el salario por lo que trabajó. Fue todos los días a trabajar, cobra su sueldo y además la licencia que coincide con el valor del sueldo básicamente. Ese es el doble que se genera. Pero se genera porque fui a trabajar, no porque me tengan que pagar doble la licencia”.

¿Cuál es el valor del cálculo de liquidación que hace el Ministerio de Trabajo?

“En el formulario que le mandamos al trabajador, dice 'liquidación aproximada no vinculante'. Y cuando nosotros tenemos la instancia personal se le aclara varias veces al trabajador que no es la verdad revelada. Es un cálculo aproximado para que el trabajador tenga una idea de dónde está parado. A veces hay unas diferencias muy groseras y ahí genera dudas. Pero a veces son diferencias muy cortitas y (los trabajadores) se paran en la postura instrasigente de lo que les dijo el Ministerio. Lo que hay que tener presente es que la empresa trabaja para su giro específico, tiene un software de liquidación a medida, con todos los datos declarados del trabajador, con todas las deducciones que tiene, con los formularios para el IRPF, para el BPS. Nosotros liquidamos con papel, lápiz y calculadora en base a los dichos del trabajador y en el mejor de los casos con los recibos que nos traen y la historia laboral”.

¿Existe legislación sobre el despido indirecto?

“Quiero dejar bien claro porque hay trabajadores que nos citan hasta la Constitución para ampararse en el despido indirecto. No hay una ley que hable del despido indirecto. Lo que hay es un proceso a lo largo de los años que han hecho los especialistas, la jurisprudencia, en el cual se ve que si bien no hay una manifestación expresa de la empresa o del empleador de decir 'estás despedido', hacen todo en los hechos como para que el trabajador sienta que así no puede seguir trabajando. Para poner el ejemplo bien grosero: hace 15 años trabaja en el horario de 8 a 14 horas y viene la empresa y dice que a partir mañana va a trabajar desde las 12 de la noche a 8 de la mañana. Esos cambios unilaterales, repentinos, en los cuales se modifican las cuestiones básicas del contrato, requieren mínimamente del consentimiento del trabajador. Cuando ese cambio es tan grosero que obstaculiza que el trabajador pueda seguir desempeñanado su tarea muchas veces está vinculado a cuestiones de violencia, de acoso, de persecución, de empezar a sancionar por cualquier cosa. Antes de que se consideren despedidos, busquen asesoramiento técnico, consulten en el Ministerio o con un abogado de su confianza porque al despido indirecto hay que probarlo. Yo no tengo un telegrama que dice que hace tres meses le estan haciendo la vida imposible, le cambiaron el horario y entonces el trabajador tiene derecho a considerarse despedido”.